SIN INFORMACION

SOTO GUERRA ELIAS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Stephanie Carvajal Ponce, abogada, en favor de Elías Andrés Soto Guerra, condenado en calidad de rematado, cumpliendo condena en CCP Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional 2° Semestre por el hecho de no otorgar el beneficio de libertad condicional en las causas en que se encuentra condenado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RUC No 1800714250-8 RIT N° 4259 – 2018, seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de tráfico ilegal de drogas del artículo 3 de la ley 20.000 (7 años de presidio mayor en su grado mínimo). Indica que el 26 de octubre de 2024, la Comisión informó negativamente su solicitud, no obstante, la conducta muy buena de éste durante los últimos 6 bimestres y el pronto egreso por cumplimiento de condena; cumpliendo cabalmente los requisitos establecidos por los artículos 2 del Decreto 321 y 3 del Reglamento respectivo. Refiere, que los argumentos consignados para rechazar la postulación del amparado no tienen fundamento normativo y la resolución en cuestión, es un acto infundado porque sus argumentos no sonválidos. En virtud de lo anterior solicita que se acoja la acción declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informando doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de esta Corte de Apelaciones y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de 26 de octubre del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Explica que, la Comisión decidió rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 37 años de edad, con una postulación previa, y fue calificado con mediano compromiso delictual. Actualmente, se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilegal de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, de 7 años, iniciando su cumplimiento el 24 de abril de 2019 y su término está fijado para el 24 de abril de 2026; en tanto que, el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional, lo alcanzó el 24 de diciembre de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres; y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, consta en la Resolución que se adjunta al informe, que: “entre los d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elías Andrés Soto Guerra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3182-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Stephanie Carvajal Ponce, abogada, en favor de Elías Andrés Soto Guerra, condenado en calidad de rematado, cumpliendo condena en CCP Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional 2° Semestre por el hecho de no otorgar

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