COMERCIAL EPULLEN LIMITADA C/ JUAN ANDRÉS HURTADO INFANTE
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, tal y como lo ha resuelto anteriormente esta Corte, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie, razón por la cual, no resulta procedente dar curso a la causal de sobreseimiento definitivo que se ha alegado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2819-2022, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1836-2024-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2819-2022, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1836-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, tal y como lo ha resuelto anteriormente esta Corte, en lo que se refiere a tal tipo
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