CUBILLOS/MORALES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en los autos RIT O-87-2023, RUC 23-4-0538832-4, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Ilustre Municipalidad de Limache y se rechazó sin costas la demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, deducida en contra de la referida Municipalidad por doña Cindy Judith Cubillos Cruz. La actora, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, como causal única, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. El arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día ocho de noviembre último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta la impugnación de nulidad únicamente en aquella causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo ya que, a su parecer, la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto denuncia que, en el considerando décimo, el laudo habría errado en la valoración de la testimonial producida en el juicio, infringiendo las máximas de la experiencia. Lo anterior debido a que no resultaría” conforme al acervo común o promedio que una persona, con más y mejor información, recopilada por más tiempo y que detalla de mejor forma la relación laboral, tenga menos peso probatorio que una testigo reciente, que solamente se limitó a responder prácticamente con monosílabos”. Añade que se habrían infringido las reglas de la lógica por cuanto sería cuestionable que, en el considerando duodécimo, se hubiere señalado que los medios de prueba no apreciados no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. Dicha afirmación resultaría problemática al representar una aseveración “desnuda”, que por sí sola no constituye argumento e infringe el principio de razón suficiente. Y, además, porque supone que el sentenciador no habría valorado toda la prueba, como el correo electrónico enviado por la actora pidiendo explicaciones en relación a la negativa a otorgarle vacaciones. Asimismo se denuncia que el
Fallo
fallo habría infringido conocimientos científicamente afianzados cuando, en sus considerandos séptimo y octavo, señala ser competente y sustenta dicha competencia en la opinión experta que la Corte Suprema habría manifestado, al conocer el recurso de unificación Rol N 79.801-2022, “para luego desestimar la acción de autos contradiciéndose con el fallo de unificación que usa”. Concluye el recurrente expresando que la sentencia incurrió en una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica que influyó sustancialmente en lo decidido, por lo que pide su invalidación y la dictación de la correspondiente, en su reemplazo. SEGUNDO: Que al revisar la denuncia de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, contenida en la causal invocada, se aprecia que la misma constituye un mero reclamo retórico que no se condice con el contenido preciso sobre el que descansa el único capítulo invalidatorio escogido por el recurrente. TERCERO: Que la argumentación del reclamante se construye, en primer lugar, a partir de sostener que la valoración de la información proporcionada por los testigos deponentes en autos vulneraría máximas de la experiencia, sin pormenorizar cuáles serían éstas específicamente. Pero, tal como se advierte del motivo décimo del laudo, la sentenciadora tuvo por descartada la existencia de una relación laboral, bajo subordinación y dependencia, ponderando y valorando de manera adecuada la información
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en los autos RIT O-87-2023, RUC 23-4-0538832-4, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Ilustre Municipalidad de Limache y se rechazó sin costas la demanda por nulidad del despido, desp
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