PRADO/SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA Y OTRO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció esta causa RIT T-O-1703-2022, RUC 2240450475-8, caratulada “PRADO/SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA”; sobre procedimiento general, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veinticuatro, se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el trabajador y se condena a la demandada SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA, al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo de 50% , descuentos por multas y feriado, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y además por la de la letra e) de la misma disposición, solicitando que se acoja, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo, que declare que se acoge la demanda interpuesta, con costas, por haberse dictado la sentencia manifiesta infracción a las normas de la sana crítica, y por haber incurrido en ultrapetita. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que respecto de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, plantea la recurrente que esta se produce porque: “… la sentencia en análisis, en el acápite II. Argumentos de hecho y Derecho para resolver el caso, numeral 13, desarrolla el análisis de la infracción, la cual se reduce a descontar al actor más del % que la ley permite. Es decir, para los meses de marzo y abril de 2022, el empleador dedujo de las liquidaciones del actor un monto que supera el 15%, conforme a las reglas establecidas en el artículo 58 del Código del Trabajo” (sic), detallando a continuación de su exposición, cada una de los conceptos de las remuneraciones de marzo y abril de 2022. Agrega en apoyo de su recurso, que “… en la apreciación de las pruebas se centró la atención en los montos descontados sobre el % que la ley permite, obviando los montos que fueron percibidos efectivamente por el trabajador con anticipación a la fecha de emisión de la liquidación de remuneraciones.” Segundo: Que, a continuación de su recurso señala que: “Además de la causal ya desarrollada, la sentencia en comento adolece del vicio de “ultrapetita”, consagrado en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, el vicio que fundamenta la presentación de este recurso se ha producido al dictarse la sentencia definitiva.” Luego agrega en apoyo de esta causal que: “…el tribunal efectúa una fórmula de cálculo, que no es comparable con la del actor, toda vez que el actor no detalla cómo es que llega al resultado de cálculo de días y monto a reclamar por dicho concepto. Dicho lo anterior, más allá que el tribunal haya realizado su propia fórmula de cálculo, no hace la salvedad de la diferencia entre su resultado y lo pedido por el actor, sino que simplemente le otorga un monto muy superior por el concepto reclamado, verificándose de esta forma el vicio que señala la normativa antes citada.” Tercero: Que, primeramente, esta Corte debe analizar la falta alegada por la parte recurrida en estrados, en cuanto a que el recurso no señala de qué manera se han interpuesto estas causales, infringiendo así la norma expresa del inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, que expresa: “ Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.“, el que efectivamente no cumple con este requisito legal y ya por esta sola circunstancia debería rechazarse. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, y revisando la primera de las causales deducidas, debemos señalar que la sentencia impugnada, luego de haber analizado toda la prueba rendida, en cuanto a lo que se cuestiona, en su motivación vigésimo primera, razona de la siguiente manera: “21o. Conclusión respecto al despido indirecto. La demandante logró demostrar que el empleador incurrió en un incumplimiento, que fue la aplicación de descuentos por multas por CHURN en exceso de los márgenes legales, alcanzando $601.667 en la liquidación de marzo de 2022 y $353.338 en
Fallo
se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el trabajador y se condena a la demandada SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA, al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo de 50% , descuentos por multas y feriado, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y además por la de la letra e) de la misma disposición, solicitando que se acoja, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo, que declare que se acoge la demanda interpuesta, con costas, por haberse dictado la sentencia manifiesta infracción a las normas de la sana crítica, y por haber incurrido en ultrapetita. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y recurrida. Considerando: Primero: Que respecto de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, plantea la recurrente que esta se produce porque: “… la sentencia en análisis, en el acápite II. Argumentos de hecho y Derecho para resolver el caso, numeral 13, desarrolla el análisis de la infracción, la cual se reduce a descontar al actor más del % que la ley permite. Es decir, para los meses de marzo y abril de 2022, el empleador dedujo de las liquidaciones del actor un monto que supera el 15%, conforme a las reglas establecidas en el artículo 58 del Código del Trabajo” (si
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció esta causa RIT T-O-1703-2022, RUC 2240450475-8, caratulada “PRADO/SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA”; sobre procedimiento general, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veinticuat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica