SIN INFORMACION

HUGO LACLE MONTIEL Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de octubre del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, en favor de don Hugo Enrique Lacle Montiel y de doña Marilene Isabel Reales Pacheco, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Los Palacios Block 3 departamento N°11 comuna de San Fernando, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión decretada en contra de los recurrentes por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resoluciones Exentas N°480 y N°481, de 27 de septiembre de 2024, notificadas el 16 de octubre de 2024. Indica que los reclamantes han sido pareja por más de 32 años. Ambos ingresaron a Chile por paso no habilitado el 30 de noviembre de 2023, autodenunciándose el 23 de enero de 2024. Señala que en Chile reside una de las hijas de la pareja, junto con su familia, quienes están ad-portas de obtener la residencia definitiva. En este sentido explica que son los reclamantes quienes se hacen cargo del cuidado de sus nietos en Chile a fin de que la madre pueda trabajar. Expresa que, si bien los reclamantes no generan ingresos en el país, no constituyen una carga para el Estado, toda vez que su hija y la pareja de ella cubren sus gastos. Arguye que, al ser notificados del inicio del procedimiento en su contra, los reclamantes remitieron sus descargos y acompañaron los documentos necesarios para regularizar su situación. Sostiene que la orden de expulsión decretada no considera que los reclamantes no tienen antecedentes penales en su país de origen, tiene capacidad laboral y apoyo social, además de contar con arraigo familiar en Chile. Solicita en definitiva, se acoja el presente reclamo y se declare que: a) se han infringidos los derechos constitucionales a la unidad familiar consagrados en la Constitución Política de la República y en la Ley 21.325; b) se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N°480 y N°481 de fecha 27 de septiembre de 2024, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar, declare que no se expul

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente expresados y fueron dictadas por la autoridad competente en la materia. Especifica que respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, consta el ingreso por paso no habilitado, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Agrega que, si bien no mantienen antecedentes penales en Chile, se desconoce su situación penal en el país de origen y no han mantenido residencia regular en el país. Tampoco se acreditó la existencia de vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley 21.325. Sobre si tienen hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, en atención a sus descargos, los extranjeros indicaron que su hija Analís Carolina Lacle Reales mantiene residencia temporal en Chile. Sin embargo, la situación migratoria indicada no es de aquellas establecidas en la normativa vigente para ser consideradas dentro de estas ponderaciones, además tampoco se acompaña ningún documento que acredite el vínculo referido. Respecto de la pareja de la hija, el vínculo invocado no es de los contemplados en la normativa, por lo que tampoco se acreditan vínculos familiares conforme al numeral 6 del artículo 129 de la Ley 21.325. Finalmente, en relación a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional, no se constatan contribuciones en este sentido. Enfatiza que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación: Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de las Resoluciones Exentas N°480 y N°481, de 27 de septiembre de 2024, notificadas el 16 de octubre de 2024, mediante las que se ordena la expulsión de los extranjeros re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de don Hugo Enrique Lacle Montiel y de doña Marilene Isabel Reales Pacheco en contra de las Resoluciones Exentas N°480 y N°481, de 27 de septiembre de 2024, que dispusieron su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 49-2024 Contencioso administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de octubre del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, en favor de don Hugo Enrique Lacle Montiel y de doña Marilene Isabel Reales Pacheco, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Los Palacios Block 3 departamento N°11 comuna de San Fernando, quien dedujo reclamo en

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