RAFAEL BARCO JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RT)RECHAZADA (MFS)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RAFAEL ANTONIO BARCO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que resuelva sin mayor dilación la solicitud de residencia temporal, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida informa que por la Resolución Exenta N°57475 de 7 de julio de 2022, que concedió a RAFAEL ANTONIO BARCO JIMENEZ una residencia temporal en condición de titular por el período de 2 años y que dado el tiempo que ha transcurrido deberá solicitar la ratificación de residencia temporal, por la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de estampado de residencia temporal que la actora presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que la solicitud de residencia temporal se encuentra concluida por la Resolución Exenta N°57475 de 7 de julio de 2022 y que debido al tiempo transcurrido, el recurrente debe efectuar una solicitud de ratificación, de manera que no existe procedimiento administrativo en curso, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de RAFAEL ANTONIO BARCO JIMENEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18024-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RAFAEL ANTONIO BARCO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no ob
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