JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos R.I.T. T-48-2023, R.U.C. 23-4-0490135-4 del Juzgado del Trabajo de Curicó , seguida entre Nicole Estefani Henriquez Contreras en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó , por sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “I. Se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela de derechos Fundamentales, e indemnización de perjuicios interpuesta, por Nicole Estefani Henriquez Contreras, en contra Ilustre Municipalidad de Curicó representada por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme todos ya individualizados. II. Se acoge parcialmente la demanda de reconocimiento de la relación laboral, calificación de despido y nulidad interpuesta por doña por(sic) Nicole Estefani Henriquez Contreras, en contra Ilustre Municipalidad de Curicó representada por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme todos ya individualizados y en consecuencia se declara: A. Que existió entre las partes una relación laboral de carácter indefinida desde el 17 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2023, mediando una remuneración mensual de $751.000. B. Que el despido que fue objeto la trabajadora con fecha 31 de marzo de 2023, fue injustificado. C. Se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $751.000. D. Se condena a la demandada, a pagar a la actora por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $2.253.000 E. Se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de recargo de indemnización de años servicio la suma de $675.900. F. Se condena a la demandada a pagar a las cotizaciones de AFC por el periodo insoluto correspondiente al 17 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022 en la proporción de 2,4% de la remuneración mensual ascendente a $751.000, debiendo dicha suma ser enterada en la administradora de Fondos de Cesantía. G. Se rechaza la demanda de nulidad del despido. III. La indemnización devengará intereses y se reajus

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: PRIMERO: Que la parte demandante recurrió en contra de la sentencia definitiva, alegando como causal de invalidación la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara: A. Que existió entre las partes una relación laboral de carácter indefinida desde el 17 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2023, mediando una remuneración mensual de $751.000. B. Que el despido que fue objeto la trabajadora con fecha 31 de marzo de 2023, fue injustificado. C. Se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $751.000. D. Se condena a la demandada, a pagar a la actora por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $2.253.000 E. Se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de recargo de indemnización de años servicio la suma de $675.900. F. Se condena a la demandada a pagar a las cotizaciones de AFC por el periodo insoluto correspondiente al 17 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022 en la proporción de 2,4% de la remuneración mensual ascendente a $751.000, debiendo dicha suma ser enterada en la administradora de Fondos de Cesantía. G. Se rechaza la demanda de nulidad del despido. III. La indemnización devengará intereses y se reajustará conforme al artículo 173 del Código del Trabajo IV. Cada parte pagará sus costas.” En contra de aquella sentencia, el abogado de la demandante, Roberto Padilla Parga, recurrió de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 2° incisos 3° y 4°, 493 y 485 inciso 3°, todos del Código del Trabajo y conjuntamente, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del

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Talca, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos R.I.T. T-48-2023, R.U.C. 23-4-0490135-4 del Juzgado del Trabajo de Curicó , seguida entre Nicole Estefani Henriquez Contreras en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó , por sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “I. Se rechaza en todas sus partes

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