VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos R.I.T. O-145-2023, R.U.C.23-4-0477694-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, seguido entre la demandante Maria Paz Vidal Toledo en contra de la Ilustre Municipalidad de Teno, por sentencia definitiva de tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “ I.- Que se acoge parcialmente la demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones, deducida por Maria Paz Vidal Toledo, en contra de Ilustre Municipalidad de Teno, representada legalmente por doña Sandra Cecilia Améstica Gaete, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: a.- Que la relación laboral habida entre María Paz Vidal Toledo e Ilustre Municipalidad de Teno que inició con fecha 21 de mayo de 2018 de manera continua hasta su termino con fecha el 27 de febrero de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, prestación laboral remunerada bajo subordinación y dependencia. b.- Que el terminó de la relación laboral se produce por auto despido o despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en particular no pago de obligaciones previsionales. c.- Que se le adeudan a la trabajadora María Paz Vidal Toledo con motivo del despido indirecto los siguientes conceptos: - En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $530.716.- pesos líquidos. - En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años, por $2.653.580.- pesos,
Fundamentos
considerando que durante 4 años y 9 meses realizó servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. - En virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, el recargo del 50% del total de la suma entre el mes de aviso previo y las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.592.148.- pesos. d.- Que se adeudan a la trabajadora María Paz Vidal Toledo por Feriado legal y proporcional. Feriado legal: $743.022.- pesos, equivalente a 42 días. Feriado proporcional: $283.056.- pesos, equivalente a 16 días. e.- Cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía devengadas durante todo el periodo trabajado, sobre la base de una remuneración de $530.716, para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliado el trabajador. f.- Que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, se deberán someter a la aplicación de los respectivos reajustes e intereses legales, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza, demanda por nulidad del despido, por lo razonado en considerando Décimo Segundo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar, debiendo cada parte soportar sus costas.” En contra de aquella sentencia, el abogado de la demandante, Mauricio Ortega Berríos , recurrió de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1° y 58 inc.1° del mismo Código y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Por su parte, la demandada Ilustre Municipalidad de Teno, por medio de su abogada Maria Constanza Castro Ibáñez , recurrió igualmente de nulidad en contra de la sentencia definitiva, alegando la motivación del artículo 477 y subsidiariamente , la del 478 letra b) ,ambas del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de ellos el 23 de octubre del presente año , escuchándose los alegatos de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: PRIMERO: Que la parte demandante María Paz Vidal Toledo, representada por su abogado Mauricio Ortega Berríos, recurrió en contra de la sentencia definitiva, alegando como causal de invalidación la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que es un hecho de la sentencia que el tribunal de base ha reconocido la existencia de una relación laboral, entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Teno, Asimismo, se ha podido establecer conforme a la naturaleza y la teoría del caso de la demandante, que no se han pagado todas las cotizaciones de seguridad social, conforme lo indica la sentencia recurrida. Precisa que la demandada le adeuda cada una de las cotizaciones de seguridad social, propias de la existencia de
Fallo
se declara: a.- Que la relación laboral habida entre María Paz Vidal Toledo e Ilustre Municipalidad de Teno que inició con fecha 21 de mayo de 2018 de manera continua hasta su termino con fecha el 27 de febrero de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, prestación laboral remunerada bajo subordinación y dependencia. b.- Que el terminó de la relación laboral se produce por auto despido o despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en particular no pago de obligaciones previsionales. c.- Que se le adeudan a la trabajadora María Paz Vidal Toledo con motivo del despido indirecto los siguientes conceptos: - En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $530.716.- pesos líquidos. - En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años, por $2.653.580.- pesos, considerando que durante 4 años y 9 meses realizó servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. - En virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, el recargo del 50% del total de la suma entre el mes de aviso previo y las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.592.148.- pesos. d.- Que se adeudan a la trabajadora María Paz Vidal Toled
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Talca, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos R.I.T. O-145-2023, R.U.C.23-4-0477694-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, seguido entre la demandante Maria Paz Vidal Toledo en contra de la Ilustre Municipalidad de Teno, por sentencia definitiva de tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “ I.- Que se acoge parcialme
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