CABALLERO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don LUIS ANTONIO CABALLERO VÉLIZ, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, señalando que suscribió un pagaré, en favor de la recurrida, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.010. Señala que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N° 18.010. Igualmente, se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Agrega que las condiciones laborales y económicas del país lo llevaron a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida, y como consecuencia de ello, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre lo demandó ejecutivamente con fecha 14 de Junio de 2022, iniciándose la ejecución en la causa que rola como C-1612-2022 tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, caratulada “CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/CABALLERO”. Que, sin perjuicio de lo anterior, en su liquidación de sueldo del mes de Junio de 2024, figura un descuento por la suma de $ 164.304.- efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 De Septiembre. Al revisar el documento, el día 28 de Junio de 2024 que acompañó en un otrosí de esta presentación, se puede verificar que existía un cobro a favor de la referida entidad. Destaca además, que el mes anterior igualmente s
Fundamentos
considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 De Septiembre, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente no se le ha notificado. Hace presente además que el valor de lo descontado directamente desde su remuneración es totalmente antojadizo, pues el recurrido no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos, como asimismo, los cálculos aritméticos mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Estima que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información previa a él o a su empleador. En cuanto a los fundamentos de derecho y garantías constitucionales vulneradas por el recurrido, señala: Que se vulnera la garantía del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental que establece en lo que interesa: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”. Del mismo modo, la norma en otra parte reza lo siguiente: “(…) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”. Así, el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación, consiste de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a deducir, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional ya indicada, toda vez que, se le ha privado y perturbado su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración y que se verifica en la liquidación de sueldo acompañada en un otrosí de esta presentación que, además, podría repetirse para los pagos de los próximos meses. Además, señala que la N° Ley 18.833 “Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, en su artículo 21 sostiene que: “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial”. A su vez, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el lugar donde se produjo la vulneración de la garantía constitucional ya indicada, fue en la comuna de Lautaro, en el domicilio de su empleador mientras prestaba sus servicios, como lo indican las liquidaciones de sueldo ya adjuntas emitidas por su empleador Liceo Politécnico Ema Espinoza Correa, cuya jurisdicción la ejerce esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Pide ordenar a la recurrida: 1. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente. 2. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. 3. Condenar en costas a la recurrida. Acompañó los siguientes documentos: Liquidación de su remuneración correspondiente al mes de Abril de 2024 emitida por la Ilustre Municipalidad de Lautaro; Liquidación de remuneración correspondiente al mes de Mayo de 2024 emitida por la Ilustre Municipalidad de Lautaro; Liquidación de remuneración correspondiente al mes de Junio de 2024 emitida por Liceo Politécnico Ema Espinoza Correa. A folio N°5 evacua informe la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE quien solicita el rechazo del recurso. Refiere que el día 11 de mayo de 2019, el actor le solicitó un crédito por la cantidad de $2.819.370 (dos millones ochocientos diecinueve mil trescientos setenta pesos), pagadero en 28 cuotas de $163.692; operación identif
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don LUIS ANTONIO CABALLERO VÉLIZ, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, señalando que suscribió un pagaré, en favor de la recurrida, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo
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