JARA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Fernanda Paz Muñoz Celis ,domiciliada en 2 sur número 775 de Talca, en representación de Marisol Del Carmen Jara Muñoz cédula de identidad N° 11.892.326-K, con domicilio en Avenida Las Rastras 3451, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, (en adelante también “el Servicio” o “el Registro Civil'),representado legalmente por su director nacional y por su director regional para la Región del Maule según corresponda, por los actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado sus derechos fundamentales considerados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, ya que con fecha 11 de julio de 2024 el registro civil e identificación determina rechazar la solicitud de modificación de posesión efectiva bajo la causal que una vez inscrita una resolución relativa a la posesión efectiva no puede ser modificada si no en virtud de una resolución judicial y que todo lo anterior consta según carta nº 5585 enviada al correo electrónico designado para ello con fecha 5 de agosto del año 2024 emanado del Servicio de Registro civil dirección regional del Maule. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, restableciendo el imperio del Derecho, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación reconocer la calidad de heredero de Luis Alberto Jara Jara ; que se conceda la calidad de heredero de Luis Alberto Jara Jara, no incluido en la posesión efectiva de su madre Joba Jara Valenzuela inscrita con el nº 38575 del año 2017 y que se ordene al recurrido conceder la rectificación de la posesión efectiva ampliándola a Luis Alberto Jara Jara y en representación de él sus hijas Viviana Del Pilar Jara Muñoz , cédula de identidad nº 10.883.634-2, Marisol Del Carmen Jara Muñoz ,cédula de identidad nº11.892.326-K y Soraya Jacqueline Jara Muñoz ,cédula de identidad nº12.296.010-2, en la posesión efectiva de
Fundamentos
fundamentos que indica. Mediante resolución de 27 de agosto se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 24 de octubre del año en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que el padre de su representada ,Luis Alberto Jara Jara, nació el 19 de agosto de 1939 en Talca, al momento de su nacimiento, éste fue reconocido por su madre doña Jova o Jovita o Joba Jara Valenzuela, conforme su declaración realizada ante dos testigos en el Oficial de Registro Civil, como se acredita con la partida de nacimiento que se acompaña al recurso. Señala que Luis Alberto Jara Jara vivió toda su vida al lado de su madre, quien posteriormente contrajo matrimonio y tuvo 3 hijos matrimoniales, Agustín Antonio, José Abdón y José David, todos Fuentes Jara, con quienes Luis Alberto se desarrolló como parte integrante de su familia, siendo reconocido, aceptado y querido como un hermano. Que tanto al momento de bautizarse Luis Alberto Jara Jara, así como cuando contrajo matrimonio, su madre declaro ante las personas autorizadas para su realización en este caso los sacerdotes de las respectivas Iglesias donde se desarrollaron las ceremonias, que Luis Alberto es su hijo. Agrega que el padre de su representada, durante toda su vida vivió y fue reconocido, como incluso en su certificado de nacimiento señala, como hijo de Jova o Jovita Jara Valenzuela ya individualizada, es más, su familia siempre lo reconoció como hijo de Jova o Jovita o Joba Jara Valenzuela. Menciona que con fecha 25 de junio de 2007, fallece Luis Alberto Jara Jara, y posteriormente, el 16 de agosto de 2008, fallece la madre de él, Joba Jara Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 3629550-3. Que el 16 de julio de 2017, los herederos, hijos de la causante Joba Jara Valenzuela, proceden a solicitar la posesión efectiva ante el Registro Civil de la comuna de Talca, en cuya solicitud se incluyen los siguientes herederos: José David Fuentes Jara, cédula de identidad N° 7861923-6; Agustín Antonio Fuentes Jara, cédula de identidad N° 7390644-K; José Abdón Fuentes Jara, cédula de identidad N° 6434529-K; Luis Alberto Jara Jara , RUN 5.419.843-4; Viviana Del Pilar Jara Muñoz , cédula de identidad nº 10.883.634-2, Marisol Del Carmen Jara Muñoz ,cédula de identidad nº11.892.326-K y Soraya Jacqueline Jara Muñoz ,cédula de identidad nº12.296.010-., Agrega que al momento en que se inscribe la posesión efectiva de la abuela paterna de mi representada, solo constan los siguientes herederos: José David Fuentes Jara, cédula de identidad N° 7861923-6; Agustín Antonio Fuentes Jara, cédula de identidad N° 7390644-K; y José Abdón Fuentes Jara, cédula de identidad N° 6434529-K, todos hijos con filiación matrimonial de la causante. En consecuencia, se percatan de que Luis Alberto Jara Jara no era parte de los herederos inscritos en la posesión efectiva. Añade que ante esa noticia, su representada y sus herma
Fallo
Por tanto, señala que el Servicio no incurrió en un error manifiesto al momento de analizar, resolver y en definitiva otorgar la posesión efectiva, por cuanto durante el proceso de análisis de la solicitud de posesión efectiva de autos, teniendo a la vista todos los antecedentes que le dieron origen o la complementaron, no se encontraba en su base de datos la partida de nacimiento del padre de la recurrente con la subinscripción de posesión notaria de estado civil; por lo que al resolverse ésta con fecha 30 de junio de 2017, no se omitió la mención un heredero/a que se encontraba en nuestros registros, hipótesis contenida en el artículo 10º inciso final de la ley Nº19.903; por lo que no es procedente realizar la rectificación de la posesión efectiva en forma administrativa de acuerdo a los presupuestos solicitados por la normativa de posesiones efectivas de herencias intestadas, indicada en los párrafos anteriores; sino que debe ser ordenado, expresamente, por un Tribunal de Justicia, lo que tampoco fue mandatado en sentencia ejecutoriada del Juzgado de Familia de Talca de fecha 06 de abril de 2022. Agrega que a mayor abundamiento, La Contraloría General de la República, a propósito de la rectificación de una resolución que concede la posesión efectiva ya inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, considera que cuando no se evidencia un error manifiesto que pudiera habilitar al Servicio de Registro Civil e Identificación para modificar de oficio o a mera petici
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Talca, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Fernanda Paz Muñoz Celis ,domiciliada en 2 sur número 775 de Talca, en representación de Marisol Del Carmen Jara Muñoz cédula de identidad N° 11.892.326-K, con domicilio en Avenida Las Rastras 3451, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civ
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