GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto sus
Fundamentos
fundamentos decimotercero a decimoquinto, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: PRIMERO.- Que se ha demandado a la Municipalidad de Los Ángeles para que sea condenada a pagar a los actores por concepto de descuentos efectuados al complemento establecido en el inciso sexto del artículo 5° transitorio de la ley N°19070, las sumas de: $36.403.209 por el año 2018.-; $40.878.342 por el año 2019.-, $40.695.255 por el año 2020.-$42.285.984 por el año 2021.-, y $42.088.807 por el año 2022.-; todo lo cual, asciende a la suma total de $202.351.597, más reajustes e intereses, con costas. La demandada opuso, entre otras, la excepción de prescripción extintiva de dos años prevista en el artículo 510 del Código del Trabajo. SEGUNDO.- Lo razonado en los motivos quinto a octavo de la sentencia de nulidad precedente, los que se tienen por expresamente reproducidos. TERCERO.- Que conforme a lo señalado, la acción para el cobro de las prestaciones labores demandadas, comprendidas con anterioridad al 13 de abril de 2021, se halla prescrita por lo que la excepción de prescripción opuesta, conforme a la petición concreta contenida en el recurso de nulidad de la demandada, será acogida según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 446,452, 459 y 510 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada, declarándose prescritas conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, todas las prestaciones demandadas por concepto de descuento indebido al complemento de la remuneración básica mínima nacional, para los efectos del pago del pago al Impuesto a la Renta, anteriores al 13 de abril de 2021, por haber transcurrido el plazo de prescripción de dos años contados hacia atrás desde la fecha de notificación de la demanda, esto es, 13 de abril de 2023. II.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de diferencias por descuentos indebidos deducida por don Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, en representación de los docentes individualizados en la parte expositiva, en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, sólo en cuanto se condena a ésta al pagar a los demandantes por los conceptos antes indicados, la suma de $82.490.440.- correspondiente a los años 2021 y 2022, más reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo y se rechaza en lo demás; todo lo anterior, sin costas Regístrese, insértese en la carpeta virtual y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro suplente señor Daniel Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Atendido lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto sus fundamentos decimotercero a decimoquinto, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: PRIMERO.- Que se ha demandado a la Municipalidad de
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