ALVARADO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGIDA (CA)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANDREA ESTEFANÍA ALVARADO LASCANO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la liberación de la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por ANDREA ESTEFANÍA ALVARADO LASCANO, el 25 de septiembre de 2023, está en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, “Estado Pendiente”. La Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción en RES: Nº 12, de 06 de noviembre de 2024, informa que procedió a consultar los sistemas computacionales de GEPOL, informo que la recurrente registra varios movimientos migratorios; que no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigentes en su contra; que el sistema B3000 del Servicio Nacional de Migraciones, registra, solicitud de residencia N°054, de fecha 19 de diciembre de 2018, otorga visa sujeta a contrato; Resolución Exenta N°8886 de fecha 28 de julio de 2019, otorga visa sujeta a contrato; Resolución Exenta N°1386 de fecha 13 de febrero de 2020, otorga visa temporaria con vínculo con chileno; Resolución Exenta 95299de fecha 28 de julio de 2024, otorga permanencia definitiva N°918505. Por último, señala que la entidad encargada de resolver el otorgamiento o rechazo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización y liberar la orden de giro correspondiente al beneficio que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, atendido a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Chile, en su informe, se advierte que la solicitud de nacionalización debe ser resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ANDREA ESTEFANÍA ALVARADO LASCANO, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ANDREA ESTEFANÍA ALVARADO LASCANO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19417-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANDREA ESTEFANÍA ALVARADO LASCANO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacion
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