SIN INFORMACION

MÉNDEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en representación de doña Trinidad Méndez Mewes, domiciliada en Loteo La Reina, casa 30, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, pisos 8 y9, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, el cual vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 numerales 1, 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República, según se detallará. Conforme a lo anterior, solicitó tener por interpuesto recurso de protección y se declare que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ha perpetrado, consistente en cubrir las prestaciones de salud mental, en forma restringida. Además, que debe equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatorio y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, de bonificación y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente. También debe ajustar el plan de salud en su sistema informático, de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud, todo ello con costas. Por resolución de 2 de agosto de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Isapre Consalud S.A., cumpliéndose el 7 del mismo mes y año. Con fecha 13 de agosto de 2024 se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 15 de octubre de 2024. Comienza narrando como

Fundamentos

fundamentos de hecho que su representada se encuentra vinculada contractualmente con la recurrida desde el 29 de abril de 2020, a través del plan de salud denominado EASY FULL CENTRO SUR 10322. Con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas, teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones, sin distinción, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud antiguos coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de Ley N° 21.331. Indica que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la circular IF/N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la citada Ley, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. En virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en atenciones de salud mental, ni establecer topes de bonificación a las mismas prestaciones respecto de las demás prestaciones de salud. En este sentido cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°26.275-2023. Afirma que el plan de salud de la recurrente, de acuerdo con el documento explicativo del plan de salud es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Es así, que la bonificación en las prestaciones de salud me

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. Señala que es el recurrente quien reconoce en su recurso que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que la recurrente tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde tal momento tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Por consiguiente, el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 7 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces, toda vez que la acción fue presentada durante el 1 de agosto de 2024, configurando, indefectiblemente, su extemporaneidad. En relación al fondo del asunto, informa que la recurrente tiene contratado con la Isapre el plan de salud “EASY FULL CENTRO SUR 10 3 22 13-3EFCS10-22”, el que acompañó en su presentación principal. Dicho Plan contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 80%, con tope de 0,6 UF y 7 UF anual) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 80%, con tope de 0,6 UF y 7 UF anual), en modalidad de Libre Elección. En cuanto a la petición de ajustar el contrato de salud, señala que la

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Talca, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en representación de doña Trinidad Méndez Mewes, domiciliada en Loteo La Reina, casa 30, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, pisos 8 y9, comuna de

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