GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que la defensa de la demandada en autos RIT O-105-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de febrero de 2024, que acoge parcialmente la acción, sin costas. La recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo y formula la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida decidió: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción deducida por la demandada Municipalidad de Los Ángeles “declarándose prescritas conforme a lo dispuesto en el artículo 2.215”, todas las prestaciones demandadas por concepto de descuento indebido al complemento de la remuneración básica mínima nacional, para los efectos del pago del pago al Impuesto a la Renta, anteriores al 13 de abril de 2018, por haber transcurrido el plazo de prescripción de 5 años contados hacia atrás desde la fecha de notificación de la demanda, esto es, 13 de abril de 2023. II.- Que se acoge la demandada demanda de cobro de diferencias por descuentos indebidos deducida por don Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, en representación de los docentes individualizados en la parte expositiva, en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, sólo en cuanto
Fallo
se declara, que se condena a esta última a pagar a favor de los demandantes, por conceptos de descuentos efectuados al complemento establecido en el inciso sexto del artículo 5° transitorio de la ley 19.070, las siguientes sumas: Por el año 2018: $25. 704.074 ($35.649.801 menos $ 9.945.726) Por el año 2019: $38.804.447.- Por el año 2020: $40.034.728.- Por el año 2021: $40.927.639.- Por el año 2022 $41.562.801.- Total $187.033.691 III.- Que las sumas precedentes se reajustarán y devengarán intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. SEGUNDO.- Que la defensa de la demandada invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo y solicita que se anule el fallo definitivo y se dicte la sentencia de reemplazo, que resuelva: 1.- Que las prestaciones demandadas respecto de los años 2018 a abril de 2020 relativas a diferencias por descuentos mal realizados por no aplicación del artículo 17 N° 27 de la ley de Impuesto a la Renta al complemento de Zona, no se adeudan por encontrarse prescritas o, en subsidio; 2.- Que las prestaciones demandadas correspondientes a dicho periodo relativas a las diferencias indicadas, no se adeudan por existir infracción de la ley; con costas. Funda este motivo de nulidad en que la sentencia incurre en errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil en relación con su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la defensa de la demandada en autos RIT O-105-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de febrero de 2024, que acoge parcialmente la acción, sin costas. La recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda
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