SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, defensora pública penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, ciudad de Chillán, en representación de LUIS ABRAHAM CORVALAN NOVOA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y deduce recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo. En cuanto a los hechos, señala que Luis Corvalán Novoa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumple actualmente condenas privativas de libertad de: 10 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas; 5 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas; 3 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas; 541 días por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y 61 días por el delito de receptación. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 14 de septiembre de 2021, estimándose como fecha de término el 15 de septiembre de 2038, al contar con abonos por 971 días. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente se fija para el día 28 de febrero de 2031, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 28 de febrero de 2032. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el tiempo necesario para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, para determinarlo es necesario diferenciar los delitos por los cuales fue condenado su representado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124, al estar condenado por el delito de tráfico de drogas a la pena total de 18 años y 3 días,

Fundamentos

considerando segundo, que cuando exista condena por uno o más delitos de aquellos mencionados en artículo 3 inciso 3 del DL 321, se entiende que debe cumplir 2/3 del resultado total, pues de otra amanera carecería de sentido aunar las penas para luego volver a dividirlas y por separado analizar la observancia del tiempo mínimo para optar al beneficio carcelario. Sostiene que, en consecuencia, cabe señalar que en la visión de Gendarmería de Chile respecto del artículo 2 del DL 321, al momento de ordenar la sumatoria de las condenas para los efectos de contabilizar los tiempos mínimos necesarios para acceder al beneficio de la libertad condicional, la norma no efectúa distinción alguna en relación a los tipos de delito que se encuentren en la base de aquellas, sino, que solo razona en la hipótesis de que exista más de una sanción privativa de libertad que cumplir respecto de un mismo condenado, y

Fallo

fallo rol 154.457-2003, ha resuelto aplicando el mismo criterio, señalando en su considerando segundo, que cuando exista condena por uno o más delitos de aquellos mencionados en artículo 3 inciso 3 del DL 321, se entiende que debe cumplir 2/3 del resultado total, pues de otra amanera carecería de sentido aunar las penas para luego volver a dividirlas y por separado analizar la observancia del tiempo mínimo para optar al beneficio carcelario. Sostiene que, en consecuencia, cabe señalar que en la visión de Gendarmería de Chile respecto del artículo 2 del DL 321, al momento de ordenar la sumatoria de las condenas para los efectos de contabilizar los tiempos mínimos necesarios para acceder al beneficio de la libertad condicional, la norma no efectúa distinción alguna en relación a los tipos de delito que se encuentren en la base de aquellas, sino, que solo razona en la hipótesis de que exista más de una sanción privativa de libertad que cumplir respecto de un mismo condenado, y por tanto, no correspondería efectuar distinción. En el mismo orden de ideas se estima que la interpretación de las normas aplicables al caso, que resultan más conformes con la aplicación práctica y efectiva de la obligación de sumar las condenas impuestas, es precisamente aquella que supone realizar la agregación de los tiempos y, en el evento de que una o más de las penas lo sean por delitos que requieran de dos tercios del cumplimiento se deba aplicar tal exigencia, pues obrar de otra forma implica dej

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Chillán, trece de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, defensora pública penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, ciudad de Chillán, en representación de LUIS ABRAHAM CORVALAN NOVOA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y deduce recurso de amparo en favor del s

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