JASOWZKY/MONSALVE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. 1°) Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y a favor de doña Barbara Sinai Jasowzky Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°26.624.075, domiciliada en El Chañar N° 2343, comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra del Subsecretario del Interior, don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, contra resolución exenta 29213 de fecha 9 de agosto de 2024, notificada el 13 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen se ve obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, y, tras ello, realiza la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile. Envía con fecha 20 de octubre de 2023 solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normada en el artículo 155 de la ley 21.325, mediante correos de Chile, que consta en comprobante de envío que se acompaña. Expresa que en virtud del largo tiempo de espera por parte de la recurrida en dar respuesta de su solicitud, ingresa recurso de protección 250 - 2024 ante Ilustrísima Corte de Apelaciones, siendo acogido, donde consta en informe de cumplimiento evacuado en fecha 13 de septiembre de 2024 la resolución exenta 29213 de
Fundamentos
considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Indica que el servicio recurrido al momento de realizar la evaluación de la solicitud de la recurrente, en consideración que en su criterio no era suficiente la documentación requerida para considerar que su situación no podría considerarse como calificada o humanitaria, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el servicio recurrido sobre ello, esto a lo que indica el artículo 31 de la ley 19.880, lo que en este caso no sucedió, por lo que la respuesta dada en la Resolución Exenta que se recurre es por demás apresurada. Añade que posterior al ingreso al país por paso no habilitado, realiza autodenuncia de forma voluntaria, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional. Señala que, del mismo modo, realiza proceso de empadronamiento en la autoridad referida, asistiendo periódicamente a las citas agendadas. Así las cosas, siguiendo el proceso administrativo, recibe la recurrente medida de expulsión en su contra, dejándose ésta sin efecto en fecha 27 de diciembre de 2022 por medio de sentencia emitida por parte de SS Iltma en Recurso Contencioso Administrativo N°14- 2022. Destaca que la recurrente cuenta con vínculo familiar con su cónyuge don Darien Andrés Castro Rojas, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°20.301.258-6, considerando así que, desde su ingreso al territorio nacional la recurrente ha tenido la intención de establecer relaciones que le permitan desenvolverse en el país, siendo que, tiene recursos económicos suficientes que le han permitido costear su permanencia en el país. Agrega que la recurrente actualmente está con un embarazo en curso, razón por la cual, es actualmente sostenida económicamente por su cónyuge, tal como consta en declaración jurada de expensas que se acompaña, pudiendo dar cuenta de que existe un núcleo familiar ya establecido en el territorio nacional. Además, cuenta con una conducta intachable, que se colige del certificado de antecedentes penales apostillados del país de origen, y que en la actualidad en virtud de la contingencia nacional de su país de origen, es imposible obtener un certificado de antecedentes vigentes a la fecha. Que el acto que se recurre viene siendo la negativa ilegal y arbitraria en dar tramitacion de solicitud de regularización extraordinaria contemplada en el articulo 155 numeral 8 y 9 de la Ley 21.325, manifestada a través de resolución exenta N°29213 de fecha 09 de agosto de 2024, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley del articulo numero 2 de la Constitución Política. Expresa que, en cuanto a la discrecionalidad administrativa en Chile, se refiere al grado de libertad que tienen los órganos de la Administración del Estado para tomar decisiones y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Barbara Sinai Jasowzky Castro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-419-2024.
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C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. 1°) Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y a favor de doña Barbara Sinai Jasowzky Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°26.624.075, domiciliada en El Chañar N° 2343, comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien interpone acción de protección de garantías constitucional
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