ZURITA/ELEVA DOS SPA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la exclusión de un testigo, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada en audiencia con esa misma fecha. Devuélvase. N°Civil-3048-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada en audiencia con esa misma fecha. Devuélvase. N°Civil-3048-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.-
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