1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que accede a la solicitud de la parte demandante, en orden despachar un oficio a PRAIS Concepción para que remita a este Tribunal informe de daños, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2990-2024.

Fallo

se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón; señora Yolanda Méndez Mardones; señor Carlos Aldana Fuentes; señor Rafael Andrade Díaz y el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que accede a la solicitud de la parte demandante, en orden despachar un oficio a PRAIS Concepción para que remita a este Tribunal informe de daños, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2990-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón; señora Yolanda Méndez Mardones; señor Carlos Aldana Fuentes; señor Rafael Andrade Díaz y el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.

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