4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO -(LTE) -

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-5716-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien fue del parecer de revocar la resolución impugnada, rechazando el incidente de abandono de procedimiento impetrado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses contados desde la fecha de la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Como bien se sabe, el abandono del procedimiento es una sanción para el litigante que no ha cumplido con la carga de proseguir la tramitación del juicio en el procedimiento civil regido por el principio dispositivo. En ese sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema al señalar que “la institución del abandono del procedimiento tiene por objeto sancionar al litigante poco diligente que deja transcurrir un determinado lapso sin instar por la prosecución del juicio, generando dilaciones innecesarias e incertidumbre en la contraria y dicho período se interrumpe si los litigantes realizan cualquiera gestión útil,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma

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