1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CURILEM/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -precepto que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al tenor de lo prescrito en el artículo 432 del primero de los cuerpos legales aludidos-, el juez puede decretar todas las medidas que estime necesarias para, entre otras hipótesis, asegurar el resultado de la acción, siempre que se acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Pues bien, en el caso de la especie, con los nuevos antecedentes proporcionados por la demandada es posible concluir que las circunstancias que existían al momento de decretarse la medida cautelar de retención de bienes han experimentado un significativo cambio, desde que la prórroga de vigencia de la Corporación ha sido ya acordada y este hecho permite descartar que se mantenga como antecedente justificativo de la medida el “inminente término de la empresa”.

Fundamentos

Considerando además que los mismos antecedentes hechos valer por las partes no permiten estimar configurado el supuesto de acreditación razonable de la necesidad del derecho que se reclama, no cabe sino concluir que no existe fundamento legal suficiente para mantener la cautelar decretada, debiendo

Fallo

por tanto disponerse su alzamiento. En tales condiciones, la decisión del tribunal a quo ha de ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-2400-2024, y se declara en su lugar que se acoge la solicitud formulada por la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 en lo principal de la presentación correspondiente al folio 97, alzándose en consecuencia la medida precautoria dispuesta en la providencia de veintiocho de mayo del año en curso. Acordada contra el voto del Ministro suplente señor Valderrama, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3652-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -precepto que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al tenor de lo prescrito en el art

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