MOLINA/RECICLAJES CORNEJO SPA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior, solicitando se invalide parcialmente y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda interpuesta por doña Bitia Verónica Molina Canales en contra de Reciclajes Cornejo SpA, contratista, y de Ferreterías Weitzler S.A. empresa principal, condenándose solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales. Explica que el 03 de junio de 2024, interpuso demanda de nulidad, despido indirecto y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, señalando que fue contratada el 16 de octubre de 2023 por la empresa de reciclajes, en labores de asistente administrativo, en dependencias de su ex empleador. Estima que se trataría de régimen de subcontratación entre ambas demandadas. Solicitó se acogiera la demanda y se condenara a su empleadora Reciclajes Cornejo SpA y a Ferreterías Weitzler S.A. como empresa principal, dueño de la obra o faena en donde se ejercieron las funciones y, por tanto, responsable solidario y/o subsidiario, al pago de las respectivas prestaciones. La sentencia acogió la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, condenando a Reciclajes Cornejo SpA, como demandado principal y rechazando la demandada en contra de Ferreterías Weitzler S.A. Reitera que la sentencia de 12 de agosto de 2024 adolece de infracción de Ley y/o, en su caso, requiere de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, que se manifiesta en el
Fundamentos
considerando decimo, que transcribe, con los artículos 183 A Código del Trabajo, que establece los elementos que configuran un trabajo en régimen de subcontratación. En cuanto a las causales deducidas y forma en que se reclaman, dice que para efectos de los artículos 477 y 478, interpone el recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la primera de ellas por sentencia dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra c) que hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En cuanto al primer capítulo de nulidad y dictación de sentencia con infracción de ley, sostiene que la sentencia adolece de tal infracción, según expondrá en su recurso. Expone que luego de acoger la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, la sentencia rechaza la demanda en contra de la demandada Ferreterías Weitzler S.A. dueña de la obra o faena. Explica los requisitos del régimen de subcontratación, destacando la existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra -contratista- que, en definitiva, es el empleador del trabajador subcontratado; que entre la empresa principal y la contratista exista un acuerdo, de carácter civil o mercantil, conforme al cual ésta desarrolla para aquélla, la obra o servicio que motivó el contrato; que las labores sean ejecutadas en dependencias de la empresa principal. La sentencia señaló como lugar de prestación de servicios el domicilio de la demandada principal, que consta en el certificado de correos donde se remite la carta de autodespido; los testigos de la actora fueron contestes en señalar que la actora prestaba servicios en dependencias de la demandada principal; que, además, dichos testigos señalaron que la demandada principal prestaba servicios de reciclaje no solo a la demandada solidaria y/o subsidiaria, sino también a otras empresas; así lo expuso la primera testigo; el servicio consistía en retirar desechos (cartones, papeles, plásticos) de las dependencias, y que incluso la actora no concurría; que se realizaba dos veces por semana, y que la demandante solo prestaba servicios administrativos en la empresa demandada principal, en razón de lo cual la sentencia rechazó la demanda en contra del demandado solidario o subsidiario. En cuanto a la Infracción del artículo 183 letra A del Código del Trabajo, transcribe la norma que define el régimen de subcontratación. Sostiene que acreditada la existencia de un contrato entre la empresa principal y contratista cuya finalidad es la ejecución de determinadas obras o la prestación de servicios específicos, se trata de una obligación de hacer y de resultado, siendo irrelevante el lugar en que se desarrollen los servicios; determinado que el encargo acordado entre la empresa mandante y la intermediaria implica la realizaci
Fallo
por tanto, responsable solidario y/o subsidiario, al pago de las respectivas prestaciones. La sentencia acogió la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, condenando a Reciclajes Cornejo SpA, como demandado principal y rechazando la demandada en contra de Ferreterías Weitzler S.A. Reitera que la sentencia de 12 de agosto de 2024 adolece de infracción de Ley y/o, en su caso, requiere de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, que se manifiesta en el considerando decimo, que transcribe, con los artículos 183 A Código del Trabajo, que establece los elementos que configuran un trabajo en régimen de subcontratación. En cuanto a las causales deducidas y forma en que se reclaman, dice que para efectos de los artículos 477 y 478, interpone el recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la primera de ellas por sentencia dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra c) que hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En cuanto al primer capítulo de nulidad y dictación de sentencia con infracción de ley, sostiene que la sentencia adolece de tal infracción, según expondrá en su recurso. Expone que luego de acoger la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, la sentencia rechaza la demanda en contra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Don Cristian Pinochet Fuentes, abogado, recurre de nulidad de la sentencia de 12 de agosto de 2024, por la causal establecida en el artículo 477, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183 letra A, ambos del Código d
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