ALARCÓN GONZÁLEZ, PAMELA DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Pamela del Carmen Alarcón González, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143674-2024, de 9 de septiembre de 2024, que, en lo que interesa al recurso, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°13538275-2, 13817212-0, 14132804-2, 14438542-K, 14759652-9, 14946438-7, 15215325-2, 15532696-4, 15805755-7, 16084009-9, 16410408-7, 16705609-1, 16905029-5, 17088936-3, 17502851-K, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente, de 50 años, durante el año 2021 comenzó a experimentar varias molestias en lo que respecta a su salud mental y física, dado que, luego de la pandemia, al retornar a sus funciones laborales, se vio expuesta a una sobrecarga de trabajo debido a la gran afluencia de clientes. En ese contexto, relata que mientras se encontraba trabajando, sufrió un dolor e impotencia funcional súbita en su brazo izquierdo, situación que se gatilló por un colapso nervioso derivado del alto estrés laboral al que estaba expuesta. Refiere que, por tales aflicciones, tuvo que realizarse una serie de exámenes, diagnosticándosele sinovitis y tenosinovitis bilateral, lo que significó iniciar una terapia kinésica en agosto de 2022. Añade que comenzó a experimentar molestias en su salud mental, padeciendo adinamia, labilidad emocional, insomnio, angustia, además de sus persistentes y molestos dolores musculares y que también fue diagnosticada con artrosis de articulación temporomandibular, tendinosis en ambos hombros, epicondilitis, tendinosis de los tendones extensores comunes de los dedos de ambas manos, tendinosis del extensor corto y abductor largo de ambos pulgares y bursitistrocánter cadera izquierda, además de dolor global cérvico-facial secundario y trastorno de dolor miofacial severo en músculos oromandibulares y cervicales, presentando un cuadro degenerativo crónico en las articulaciones temporomandibulares compatible con una osteoartritis secundaria. Destaca que, si bien sus primeras licencias médicas fueron autorizadas sin observaciones o reparos, durante el mes de enero de 2023 comenzaron a ser rechazadas, lo que complicó gravemente su estado de salud mental, dado que sólo percibía como ingresos el subsidio derivado del pago de aquéllas. Afirma que todas y cada una de las licencias médicas reclamadas han sido otorgadas por profesionales del Centro de Salud Familiar El Sauce, únicos a los que puede tener acceso la recurrente. A continuación, explica que por la presente acción reprocha el rechazo de las licencias médicas N°13538275-2, 13817212-0, 14132804-2, 14438542-k, 14759652-9, 14946438-7, 15215325-2, 15532696-4, 15805755-7, 16084009-9, 16
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de Pamela del Carmen Alarcón González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que la recurrida deberá ordenar realizar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto de la recurrente y por especialistas, conforme a la licencia médica de que se trate, todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°13538275-2, 13817212-0, 14132804-2, 14438542-K, 14759652-9, 14946438-7, 15215325-2, 15532696-4, 15805755-7, 16084009-9, 16410408-7, 16705609-1, 16905029-5, 17088936-3, 17502851-K, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda o no al pago de aquellas, según corresponda, y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, determinándose, desde ya, que de no cumplir con lo ordenado dentro del término indicado, deberá proceder a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más tr
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Alarcón González, Pamela del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1603-2024. La Serena, trece de noviembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Pamela del Carmen Alarcón González, deduciendo recurso de protección en contra de l
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