LLAUCA/ARANEDA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció doña Orietta Eliana Llauca Huala, abogada, en favor de Raúl Mario Anticura Guarda y doña Ingrid Soledad Huenchul Mancilla, ambos domiciliados en sector rural Cuinco Alto, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, quienes deducen la presente acción constitucional de protección en contra de Sudelia Matilde Araneda Casanova en virtud de la conculcación de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 6 inciso primero, 21 inciso primero e inciso segundo, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expusieron. Indicaron que la recurrida es vecina de don Raúl Anticura Guarda y de doña Ingrid Huenchul Mancilla, que el 23 septiembre de 2024 a eso del medio día instaló sin conocimiento ni consentimiento de los protegidos un cerco en el camino construido por don Mario Anticura Guarda hace 25 años, el que sirve de paso o acceso único al domicilio de los recurrentes. Argumentan que el camino cerrado es la única vía de acceso con que cuentan los recurrente y por el cual han transitado desde hace más de 25 años el que ahora se encuentra cerrado de manera arbitraria e ilegal. Añadieron que trataron de dialogar con la recurrida la que hace caso omiso y decide adoptar la justicia por su propia mano manteniendo el cerco cerrado bajo el argumento de que los recurrentes contarían con otro acceso, lo que es falso, dado que ella se refiere a un camino que recién está siendo construido, por lo que la vía de acceso es el camino que ha cerrado la recurrida. En cuanto a sus derechos conculcados, indicaron que en lo referente al numeral 1 del artículo 19 se ve afectado pues deben saltar el cerco para poder entrar y salir de su predio lo que los expone a sufrir lesiones, en lo tocante al numeral 6 inciso primero, refieren que dentro del predio se encuentra emplazada un templo evangélico con lo cual ya no puede desarrollar cultos, en lo tocante al numeral
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara que: Se acoge el recurso de protección interpuesto a folio 1 solo en cuanto se ordena a la recurrida mantener el libre acceso de los recurrentes de la forma en que actualmente lo ejerce. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2885-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció doña Orietta Eliana Llauca Huala, abogada, en favor de Raúl Mario Anticura Guarda y doña Ingrid Soledad Huenchul Mancilla, ambos domiciliados en sector rural Cuinco Alto, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, quienes deducen la presente acción constitucional de protección en co
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