SIN INFORMACION

AGUDELO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, en favor de Yeison Agudelo Molina, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo injustificado del pronunciamiento sobre su solicitud de Carta de Nacionalidad presentada el 28 de diciembre de 2022, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19880, por lo que solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie, en el más breve plazo, sobre su solicitud de Carta de Nacionalización. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que solicitó Carta de Nacionalización el día 28 de diciembre de 2022, la que consta bajo el Número de solicitud 59656842. Precisa que el 24 de agosto de 2023, la recurrente recibe notificación por parte del recurrido Servicio en que se solicita Certificado de Deuda emitido por Tesorería General de la República, dando cumplimiento el mismo día al requerimiento. En cuanto al derecho, la recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº19.880. La dilación en pronunciarse por parte de las recurridas sobre la solicitud de nacionalización, en opinión de la recurrente, constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, destacando que no hay una omisión arbitraria o ilegal, y que importe una afectación de garantías, conforme desarrolla. En cuanto a la demora en los tiempos de tramitación, sostiene que la jurisprudencia ha concluido que se debe a que se trata de un procedimiento reglado con diversas etapas, sin que ello vulnere derechos. Agrega que el mero vencimiento del plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no puede considerarse per se cómo vulneratorio de la igualdad ante la ley, siendo necesario aportar antecedentes de por qué esa demora significaría un trato desigual respecto a otros casos especificados. Cuarto: Que, evacuando el informe solicitado, María Inés Wise Díaz de la vega, abogada, en representación de Policía de Investigaciones de Chile explica que la acción constitucional de protección es una herramienta procesal que tiene una naturaleza cautelar, cuyo objetivo es proteger determinadas garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, en este sentido, la acción de protección no puede convertirse en una nueva instancia administrativa. En cuanto al fondo, aclara que, de conformidad a lo informado por el Departamento de Migraciones, los antecedentes pertinentes fueron remitidos a Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 8 de agosto de 2024, debido a ello, el recurrente se encuentra citado para el 16 de agosto de 2024, para dar tramitación al informe contemplado en el artículo 5° del Decreto N° 5.142 del Ministerio del Interior de 1960, que Fija Disposiciones Sobre Nacionalización de Extranjeros. Refiere, que, en ese contexto, una vez realizado dicho informe, será despachado al Servicio Nacional de Migraciones debidamente ratificado y confirmado, dentro del plazo de 15 días hábiles, según lo establecido por ley. Alega, que no se advierte de modo alguno que su actuar pueda calificarse de ilegal o arbitrario, toda vez que se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, no correspondiendo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido de las disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, otorgar o denegar la carta de nacionalización, la cual deberá, si procediere, ser fundada y firmada por el Presidente de la República Quinto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, c

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Yeison Agudelo Molina en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17595-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, en favor de Yeison Agudelo Molina, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y ar

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