GÓMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de MAURICIO ROLANDO GÓMEZ MACHUCA, el que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado, de 44 años, cumple una pena de 3 años 1 día, más 541 días, como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión, tenencia o porte de arma prohibidas, respectivamente, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví. Presenta como fecha de inicio de condena el 14 de mayo de 2022, como fecha de término de condena se cumple el 14 de agosto de 2025, la fecha de cumplimiento de rebaja se cumple el 14 de junio de 2025 y la fecha de postulación a la libertad condicional se cumplió el 16 de febrero de 2024. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del D.L N°321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, cuyo beneficio fue rechazado mediante Ord. N°1099-2024. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, señalando en su punto 3: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio, riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención vigentes, informe psicosocial de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1099-2024, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321 en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional, motivos por los cuales se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Mauricio Rolando Gómez Machuca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto se sustenta en la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, lo que constituye un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que compete a aquella, correspondiendo a esta Corte únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2640-2024. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de MAURICIO ROLANDO GÓMEZ MACHUCA, el que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que
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