SIN INFORMACION

ESCALANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 30 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Angelica Estefany Escalante Coronel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.867.729- 1, todos domiciliados para estos efectos en Ocho Sur 2630, comuna de Talca, región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 9 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que la recurrente, en síntesis, es empleada, de nacionalidad venezolana, ingresando al país en calidad de turista, estando dentro del país decidieron cambiar su condición migratoria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Expresa que, con fecha 9 de febrero de 2022, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente, la recurrente es notificada mediante resolución que ordena realizar el pago del beneficio migratorio, realizando el respectivo pago dentro de tiempo y forma. Señala que, la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servic

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega la recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fu

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Talca, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 30 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Angelica Estefany Escalante Coronel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.867.729- 1, todos domicil

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