SOCIEDAD INMOBILIARIA LUBECK LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de enero del año en curso, comparece don Héctor Cisterna Fontealba, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Lubeck Limitada, representada legalmente por don Jaume Schulz Artal, ambos con domicilio en Camino San Francisco de Asís N°150, oficina 505, comuna de Vitacura, quien interpone relamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde don Pablo Silva Pérez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, solicitando se declare la nulidad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°09, de fecha 10 de noviembre de 2023, dictada por la Dirección de Obras Municipales de dicho municipio. Refiere que a través de la Resolución Exenta N°09 de 10 de noviembre de 2023, se invalidó la Resolución N°28 de aprobación de división predial con afectación de utilidad pública de 12 de noviembre de 2021 y también, el permiso de edificación N°153/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, otorgado a su representada. Hace presente que la referida invalidación obedece a un segundo proceso, toda vez que por idénticos
Fundamentos
fundamentos se había dado inicio a un primer proceso en el que se aceptaron sus descargos, basado en los perjuicios que ocasionaría el uso de la potestad invalidatoria. Señala que el 26 de diciembre de 2023 dedujo reclamo de ilegalidad ante el municipio, pero no obtuvo pronunciamiento alguno, omisión que quedó plasmada en certificación de fecha 17 de enero del año en curso, por cuanto el plazo para dar respuesta caducó el 13 de enero último. Funda el reclamo de ilegalidad en que no es procedente la invalidación administrativa, por cuanto no se verificaron los requisitos legales necesarios, desde que los argumentos de la Dirección de Obras Municipales no dan cuenta de un acto ilegal imputable a su representado y además se contradicen con su propio actuar, por cuanto infringe la teoría de los actos propios, respecto del primer proceso invalidatorio y lo expuesto por el municipio en recurso de protección Rol 2983-2023 tramitado ante esta Corte en que dicha entidad reconoció la validez de la resolución N°28 de aprobación de división predial con afectación a utilidad pública de 12 de noviembre de 2021. Del mismo modo, agrega, que la resolución impugnada infringe principios fundamentales del derecho en general y específicos del derecho administrativo, como los de certeza jurídica, buena fe, cosa juzgada, ejecutoriedad, legalidad, juridicidad, irretroactividad y confianza legítima. Manifiesta que la decisión impugnada por esta vía le causa un grave perjuicio, por cuanto se ve impedido de desarrollar un proyecto previamente aprobado y que la misma no cumple con el principio de fundamentación o motivación del acto administrativo y de razonabilidad. Arguye que, con la dictación de la Resolución Exenta reclamada, coexisten dos actos administrativos contradictorios, uno que da por cerrado el primer proceso invalidatorio y que resolvió no invalidar el acto y otro que declara la invalidación. Agrega que en virtud de la Resolución ahora anulada, que corresponde a la aprobación de la división predial con afectación a utilidad pública N° 28, de 12 de noviembre de 2021, ya se ha procedido a inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, no sólo la transferencia del dominio, sino que además el plano de subdivisión, y en virtud del permiso de edificación, ya había iniciado obras en el terreno en cuestión, estando
Fallo
por tanto, en la figura de interesado con derechos adquiridos. Específicamente, alega que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 19.880, 24 letra a) numerales 1 y 2 de la Ley 18.695, en concordancia con el 116 inciso 6° y 136 del Decreto 458 sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, todo lo anterior en relación a los arts. 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior solicita se declare la nulidad de Resolución Exenta N° 09, de fecha 10 de noviembre de 2023, dictada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de San Fernando y se ordene la dictación de la resolución correspondiente para reemplazar el acto anulado, rechazando la declaración de invalidación, con costas. A folio 13, con fecha 27 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado en rebeldía de la Municipalidad de San Fernando el informe que le fuera requerido. En la misma resolución se recibió la causa a prueba. La parte reclamante rindió la prueba que consta a folio 1 y 14. Por su parte, la reclamada no rindió prueba. A folio 42 consta el informe evacuado por don Joaquín Nilo Valdebenito, Fiscal Judicial de la Segunda Fiscalía Judicial de esta Corte de Apelaciones, quien es del parecer de acoger el reclamo de ilegalidad. Comienza señalando que el presente reclamo cumple con los requisitos que el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece para la procedencia del mismo. Luego, en cuanto al fondo, refiere que la facultad de in
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Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de enero del año en curso, comparece don Héctor Cisterna Fontealba, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Lubeck Limitada, representada legalmente por don Jaume Schulz Artal, ambos con domicilio en Camino San Francisco de Asís N°150, oficina 505, comuna de Vitacura, quien interpone relamo de ilegalidad mun
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