SIN INFORMACION

REINALDO JAVIER DINAMARCA LEIVA Y OTROS CONTRA RESOLUCION JUEZ ARBITRO DOÑA PATRICIA CASTRO HIDALGO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada MARÍA ANGÉLICA BIJIT MERA, en representación de Reinaldo Javier Dinamarca Leiva, Edit Del Carmen Dinamarca Leiva, Juan Carlos Dinamarca Leiva y Hernán del Carmen Dinamarca Leiva, en autos arbitrales caratulados “Dinamarca con Dinamarca” seguido ante la Juez Árbitro Patricia Castro Hidalgo, cuyo Tribunal arbitral funciona en el oficio del Notario Titular Ramón García Carrasco, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez Árbitro doña Patricia Castro Hidalgo de fecha 2 de octubre de 2023 y notificada a esta parte con fecha 4 de octubre del mismo año, en que se negó lugar a conceder el recurso de apelación de carácter subsidiaria y la apelación interpuesta de manera derecha en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023. Refiere que la apelación debió concederse, ya que la resolución que la que niega deducida en carácter subsidiaria dispone: “Conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda dicha apelación subsidiaria, se requiere que el recurso se interponga en contra de una resolución que tenga la naturaleza que indica, dentro del plazo, y solo en carácter subsidiaria de la solicitud de reposición, para que caso que ésta no sea acogida. En el caso de autos, el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, es improcedente, ya que como se detalló latamente en el numeral noveno, el que se da por enteramente reproducido, no estamos frente a una resolución arbitral, sino que frente a un acuerdo, y este recurso solo procede en contra de resoluciones, por lo que resulta improcedente, por lo demás, como consta del numeral decimo anterior, el que también se dará por reproducido, el recurso fue interpuesto fuera plazo, ya que se debió interponer en contra del acuerdo suscrito el 5 de diciembre de 2022 y no respecto a la constancia que se dejó en

Fallo

se declarare que procede la apelación denegada, y se pida la remisión del expediente y retener los autos para tramitación y el fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que informa la Jueza recurrida señalando que con fecha 5 de diciembre de 2022 se realizó el comparendo de estilo con la asistencia de los abogados comuneros que conforman la sucesión, en el cual se trataron varios temas, entre ellos, el aumento del plazo del presente arbitraje, dejando constancia en el acta que el acuerdo suscrito por las partes es del siguiente tenor: “Los abogados de las partes se encuentran de acuerdo en extender el plazo de competencia de la Juez Arbitro, en a lo menos 2 años, el cual se definiría en una audiencia que se fijará al efecto durante el mes de agosto de 2023”, refiriendo que los comparecientes, entre ellos, la abogada recurrente María Angélica Bijit Mera, en representación de 4 miembros de la sucesión, se dieron por notificados de lo obrado. Señala que por resolución de 21 de agosto de 2023 se citó a comparendo extraordinario para el día 25 de agosto de 2023 en cual se tratarían distintas materias, entre estas la duración en cuanto al acuerdo adoptado de ampliación del plazo del presente arbitraje, tal como se había acordado en el mes de diciembre de 2022. Expone que en la audiencia extraordinaria la abogada recurrente, desentendiéndose del acuerdo adoptado por unanimidad de los comuneros en el mes de diciembre de 2022, indicó no estar de acuerdo con la ampliación del plazo s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada MARÍA ANGÉLICA BIJIT MERA, en representación de Reinaldo Javier Dinamarca Leiva, Edit Del Carmen Dinamarca Leiva, Juan Carlos Dinamarca Leiva y Hernán del Carmen Dinamarca Leiva, en autos arbitrales caratulados “Dinamarca con Dinamarca” seguido ante la Juez Árbit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica