9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALLARDO/FISCO DE CHILE - C.D.E-D.D.H.H.-(LTE)-

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$100.000.000” contenida en el motivo vigesimocuarto, que se sustituye por “$50.000.000”. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que, tal como se consigna correctamente en el

Fallo

fallo que se revisa, el actor fue detenido ilegalmente por agentes estatales el 3 de septiembre de 1974 al encontrarse trabajando, siendo trasladado al Regimiento Tacna y, posteriormente, a la Penitenciaría en calidad de preso político, permaneciendo privado de libertad hasta el 15 de noviembre de 1974 y sufrido en el primero de dichos lugares crueles torturas físicas y psicológicas por parte de agentes estatales, las que le causaron gran daño y provocaron graves secuelas en su desarrollo personal, familiar, social y laboral que perduran hasta el día de hoy, con sintomatología depresiva, dificultad en el control de impulsos, crisis de pánico, retracto e inhibición social; drama que justificó su inclusión en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, emitida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura con el nro. 9.313; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 3°.- Que en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá. Por

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$100.000.000” contenida en el motivo vigesimocuarto, que se sustituye por “$50.000.000”. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en

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