ELGUETA/PREFECTURA CARABINEROS VALDIVIA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Jorge Acuña Reyes, abogado, domiciliado en la comuna de Valdivia, en representación de Abel Jeremías Elgueta Fuentes, trabajador cuidador de fundo, domiciliado en la comuna de Los Lagos, y Benito Enrique De Los Ríos Belmar, factor de comercio, de la comuna de Providencia, recurre de protección en contra de Forestal Arauco S.A., representada legalmente por Camilo Naranjo Arias, domiciliada en la comuna de Las Condes, y Retén de Carabineros de Riñihue, de la comuna de Los Lagos, quienes, al ingresar al predio que cuidan y administran, sin autorización y sin orden judicial, además de romper un candado e instalar uno de propiedad de Forestal Arauco S.A., habría vulnerado sus garantías constitucionales de derecho a la integridad física y psíquica, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales e inviolabilidad del hogar, contenidas en los numerales 1, 3 inciso quinto y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente señor Elgueta se desempeña hace ya varios años como cuidador de las hijuelas colindantes denominadas Lote B Dos y Lote B Uno, en la localidad de Riñihue. El lote B Dos, de 6,27 hectáreas, está inscrito a nombre de Banco de Crédito e Inversiones, quien adquirió por compraventa a Inversiones e inmobiliaria Quiseuco SpA., cuyo representante legal es el recurrente señor De Los Ríos. Agrega que la recurrida Forestal Arauco S.A. demandó de reivindicación de dicho predio al Banco de Crédito e Inversiones, el que citó de evicción al vendedor Inmobiliaria Quiseuco SpA, la que ha comparecido continuando con la secuela del juicio que se conoce en el Juzgado de Letras de Los Lagos, ROL 396 -2020 y que se encuentra en estado de dictarse sentencia. Afirma que, de este modo y mientras dura el pleito, Inmobiliaria Quiseuco SpA, representada por el recurrente señor De Los Ríos ejerce sobre el bien raíz la administración y tenencia para su cuidado y manejo, labores que cumple en el terreno c
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Abel Jeremías Elgueta Fuentes y Benito Enrique De Los Ríos Belmar, en contra de Forestal Arauco S.A., y personal del Retén de Carabineros de Riñihue. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2674-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Jorge Acuña Reyes, abogado, domiciliado en la comuna de Valdivia, en representación de Abel Jeremías Elgueta Fuentes, trabajador cuidador de fundo, domiciliado en la comuna de Los Lagos, y Benito Enrique De Los Ríos Belmar, factor de comercio, de la comuna de Providencia, recurre de prot
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