ROJAS/FISCO DE CHILE - C.D.E - D.D.H.H. -(LTE)-
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en su motivo vigesimotercero que comienza con “debiendo agregarse a tal suma de dinero…” y finaliza en el punto aparte, que se elimina. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue detenido ilegalmente por agentes estatales, sufriendo apremios ilegítimos y torturas en Santiago entre el 12 y el 19 de junio de 1980, habiendo sido luego relegado por tres meses al pueblo de Quemchi en Chiloé, del cual no podía salir y debía firmar en la comisaría local 3 veces al día, teniendo que mendigar por su subsistencia, siendo frecuentemente detenido y golpeado durante dicho lapso, bajo pretexto de no responder a las preguntas de los funcionarios que no tenían respuestas; resultando a consecuencia de ello con un curso crónico de sintomatología depresiva, cuadros de ansiedad severa y otras manifestaciones de orden psicosomático y también cuadros de trastorno del sueño, según se consigna en el Informe Psicológico de Daño acompañado, de 10 de febrero de 2022; drama que justificó su inclusión en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, emitida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura con el nro. 21.332; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000). 3°.- Que en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá. 4º.- Que, no habiendo resultado alguna de las partes totalmente vencida y atentos a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cada cual pagará sus costas.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veinticuatro, agregada en el folio 49 de la carpeta electrónica de primera instancia, con declaración de que la demanda interpuesta por José Ricardo Rojas Ponce contra el Fisco de Chile queda acogida, sin costas, sólo en cuanto se fija en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la parte demandante; monto que, reajustado de la manera que se expresa en el fallo en alzada, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro interino Matías de la Noi. No firma la abogada integrante señora Rivero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° Civil-6020-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en su motivo vigesimotercero que comienza con “debiendo agregarse a tal suma de dinero…” y finaliza en el punto aparte, que se elimina. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa
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