GERALD BRAVO FLORES Y OTROS/ DESPEGAR.COM CHILE SPA Y OTROS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte del
Fundamentos
considerando décimo que comienza con la frase “Por lo tanto, teniendo presente este sentenciador…” hasta el final de dicho considerando, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que con los escritos de discusión entre las partes y la prueba acompañada a los autos, queda establecido, por cuanto no es controvertido entre las partes, que el paquete de vacaciones contratado por doña Valeria Berríos Arias, fue en representación de los cuatro actores, para que viajaran en el mes de marzo de 2020 a la Rivera Maya y, aunque se puede encontrar una justificación a la cancelación del mismo en la pandemia que comenzó a agudizarse desde comienzos del año 2020, no es menos cierto que la infracción cometida por la querellada y demandada civil, en su falta de profesionalismo para realizar los reembolsos necesarios por el viaje que se canceló, solo pudo haber hondado en el sentimiento de pesadumbre que los consumidores sintieron por la cancelación del viaje, de manera tal que la actitud de la demandada lejos de reparar a los consumidores, contribuyó a su perjuicio. Desde esta perspectiva, independiente de quién contrato con la demandada, lo cierto es que es dable sostener, atendida las máximas de la experiencia, que todos los consumidores concurrieron al costo del paquete de vacaciones, como que el retardo de su pago causó un perjuicio moral en los mismos, dada la forma y el tiempo que les tomó el reintegro completo de lo desembolsado por un servicio no prestado. Tales hechos permiten determinar la procedencia de la indemnización de daño moral para todos los demandantes, la cual se fija en la suma de $2.000.000, distribuida de manera equitativa entre los cuatro demandantes a razón de $500.000 para cada uno de ellos. Segundo: Que, en cuanto a las costas del juicio de primera instancia, se desprende de los antecedentes que la parte demandada, DESPEGAR.COM, no fue vencida en su totalidad en la querella infraccional, ni en la demanda de indemnización de perjuicios, por lo que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que se le exima de las costas del proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, 1) se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en la parte que condenó en costas a la querellada y demandada civil DESPEGAR.COM, declarándose que se le exime de estas; y 2) se confirma, con declaración, la misma sentencia, aumentándose la indemnización de perjuicios que por concepto de daño moral que se encuentra obligada a pagar DESPEGAR.COM a la suma de $2.000.000, correspondiendo $500.000 a cada uno de los demandantes civiles. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-1299-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 69 y 70: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte del considerando décimo que comienza con la frase “Por lo tanto, teniendo presente este sentenciador…” hasta el final de dicho considerando, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica