3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

CARMONA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Nancy Mellado Rojas, actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que condenó a su mandante, en lo infraccional a 10 unidades tributarias mensuales, (UTM) y en lo civil por daño emergente a la suma de dos millones seiscientos mil treinta pesos ($2.630.000) y por daño moral, al monto de quinientos mil pesos ($500.000), con costas. SEGUNDO: Que expuso, que el tribunal yerra al decidir la controversia planteada, dado que, el usuario, no aportó al proceso ninguna prueba que lograra acreditar que los sistemas de seguridad de la entidad bancaria hubiesen sido vulnerados. TERCERO: Que no es efectiva la alegación aseverada por la recurrente, ya que, de la simple lectura de la sentencia reprochada, se advierte que el sentenciador, realiza un adecuado análisis crítico de la prueba, y como primer elemento, conforme a las antecedentes que allí consigna, establece que la usuaria fue objeto de operaciones sospechosas, asociadas a un eventual fraude bancario. Por tanto, acreditada dicha circunstancia, correspondía al banco acreditar que adoptó las medidas de seguridad o resguardos para que ello no ocurriera, lo que no hizo. CUARTO: Que finalmente, en relación con las demás alegaciones, debe señalarse que versan sobre directrices genéricas, como campañas de fraudes, explicando la forma en que el banco adopta y/o ejecuta las mismas, sin embargo, en la especie, ningún elemento probatorio idóneo incorporo al efecto, en orden a desacreditar los presupuestos facticos planteados por la demandante,

Fundamentos

motivos por los que, sólo cabe rechazar el recurso de apelación deducido.

Fallo

Por tanto, acreditada dicha circunstancia, correspondía al banco acreditar que adoptó las medidas de seguridad o resguardos para que ello no ocurriera, lo que no hizo. CUARTO: Que finalmente, en relación con las demás alegaciones, debe señalarse que versan sobre directrices genéricas, como campañas de fraudes, explicando la forma en que el banco adopta y/o ejecuta las mismas, sin embargo, en la especie, ningún elemento probatorio idóneo incorporo al efecto, en orden a desacreditar los presupuestos facticos planteados por la demandante, motivos por los que, sólo cabe rechazar el recurso de apelación deducido. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, escrita a fojas 154 y siguientes, en causa ROL 7.755-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 171-2024 (PL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Nancy Mellado Rojas, actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que condenó a su mandante, en lo infraccional a 10 unidades tributarias mensuales, (UTM) y en lo civil por daño emergente a la su

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