BRAVO/COMITÉ AGUA POTABLE RURAL SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
120380-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “si el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 490 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración, permite vulnerar el derecho de defensa de la parte demandada, a pesar de haber sido advertido el tribunal mediante la contestación, permitiendo lo anterior ser subsanado por el tribunal de la instancia”. Cuarto: Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilita
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia doce de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 120.380-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica