INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/WOM S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de marzo dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-1-2023, se rechazó la denuncia por prácticas desleal en la negociación colectiva, sin costas. Contra este fallo, la parte denunciante recurrió de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 345, 403 letra d) y 485 del mismo código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la denuncia y, en consecuencia, condene a la denunciada como responsable de la práctica desleal consistente en el reemplazo de trabajadores en huelga, ordenando el pago de las multas correspondientes y la remisión del fallo a la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 345, 403 letra d) y 485 del mismo código. Después de reseñar los antecedentes del proceso, sostiene que el sentenciador otorgó una importancia desmedida a la política organizacional de la empresa y a la alta rotación de personal, justificada por el giro comercial de telecomunicaciones que desarrolla la demandada, por encima del derecho a huelga ejercido por el ente colectivo denunciante. Agrega que el sentenciador tuvo a la vista que en el lapso de negociación colectiva reglada, la empresa denunciada contrató 27 trabajadores para para desempeñarse en el cargo de “ejecutivo de fibra óptica”, los cuales realizaron las mismas funciones de trabajadores que se encontraban en ese momento afectos al procedimiento de negociación colectiva y que semanas posteriores votaron y ejercieron su derecho huelga, hechos que son constitutivos de prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva y que el sentenciador obvió, justificando dicho accionar en el alta rotación del personal. Precisa que, para sustentar su criterio, el sentenciador se basó en la productividad sostenida de la denunciada durante el período de negociación colectiva reglada, omitiendo principios básicos del proceso, como la buena fe contractual que ambas partes deben cumplir en dicha instancia. Además, señala que el juez no desarrolló, analizó ni aplicó la colisión de derechos fundamentales junto al principio de proporcionalidad. Tampoco aplicó el principio in dubio pro operario ni maximizó el derecho a huelga en su interpretación del derecho. Señala que el
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 345, 403 letra d) y 485 del mismo código. Después de reseñar los antecedentes del proceso, sostiene que el sentenciador otorgó una importancia desmedida a la política organizacional de la empresa y a la alta rotación de personal, justificada por el giro comercial de telecomunicaciones que desarrolla la demandada, por encima del derecho a huelga ejercido por el ente colectivo denunciante. Agrega que el sentenciador tuvo a la vista que en el lapso de negociación colectiva reglada, la empresa denunciada contrató 27 trabajadores para para desempeñarse en el cargo de “ejecutivo de fibra óptica”, los cuales realizaron las mismas funciones de trabajadores que se encontraban en ese momento afectos al procedimiento de negociación colectiva y que semanas posteriores votaron y ejercieron su derecho huelga, hechos que son constitutivos de prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva y que el sentenciador obvió, justificando dicho accionar en el alta rotación del personal. Precisa que, para sustentar su criterio, el sentenciador se basó en la productividad sostenida de la denunciada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de marzo dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-1-2023, se rechazó la denuncia por prácticas desleal en la negociación colectiva, sin costas. Contra este fallo, la parte denunciante recurrió de nulidad fundada en la causal
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