JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MONTECINOS CON CONSTRUCTORA MOLLE SPA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente que: 1º) El artículo 470 del Código del Trabajo dispone que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” 2°) Por otra parte, en el artículo 469 del código citado, se establece “Art. 469. Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competente.” 3º) La excepción de prescripción opuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos no se encuentra entre aquellas enumeradas taxativamente en el artículo 470 del Código del Trabajo y fue interpuesta con posterioridad al término fatal de cinco días establecido en el artículo 469 del mismo cuerpo legal. 4º) De esta forma, la excepción en estudio debe ser rechazada, por inadmisible. Por estos fundamentos y citas legales, se REVOCA la resolución de quince de julio de dos mil veinticuatro y, en su lugar,

Fallo

se declara que se RECHAZA, con costas, la excepción de prescripción opuesta en el primer otrosí de la presentación de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Acordada contra el voto de la fiscala judicial señora Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en atención a sus propios fundamentos. N° Laboral - Cobranza-230-2024. En Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente que: 1º) El artículo 470 del Código del Trabajo dispone que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando an

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