CONTRERAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece Catalina Salvo Parraguez, Abogado, en representación de SEBASTIAN ALONSO CONTRERAS FERNANDEZ , quien se encuentra cumpliendo su condena en el C.C.P. de Lautaro, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre del año 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. El amparado fue condenado con fecha 21 de marzo del año 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, imponiendo la sentencia las siguientes penas: A) a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de reclusión menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 10 de la ley N° 20.066, en grado de consumado. B) a la pena de SESENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor de un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 45 de la ley 20.066, ambos ilícitos fueron perpetrados el día 29/12/2021 en calle Los Claveles No 0515, comuna de Lautaro. Asimismo, fue condenado a las accesorias especiales de la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima, de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, si ambos estudian o trabajan en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que a
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente: · “Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión, Art. 2 N° 1, si. · Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión, Art. 4, inciso final, no aplica. · Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, Art. 2 N° 2, si. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia, Art. 2 N° 3, si. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito, Art. 2 N° 3, no. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado, Art. 2 N° 3, no. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, Art. 2 N° 3, no.” “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo medio de reincidencia dado por la gravedad del delito, minimización de su responsabilidad en los hechos delictivos y ausencia de empata hacia la víctima sumado a necesidades de intervención en areas de actitud ante el delito, factor familia/pareja, uso de tiempo y características personales con potencial criminógeno; se rechazar su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: SE DENIEGA, por votación dividida de tres votos contra dos, el beneficio de libertad condicional solicitado por SEBASTIAN ALONSO CONTRERAS FERNANDEZ, ya individualizado en el considerando 1” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. Explica que la resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Considera que su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. El amparado desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso provechoso de la oferta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece Catalina Salvo Parraguez, Abogado, en representación de SEBASTIAN ALONSO CONTRERAS FERNANDEZ , quien se encuentra cumpliendo su condena en el C.C.P. de Lautaro, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre del año 2024, suscrita y firmada por la Comisión
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