BANCO DEL ESTADO DE CHILE / OSSES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la presente causa se inició el 22 de marzo de 2012, como se lee a folio 1; luego se notifica y requiere de pago en abril de 2012, constando que con fecha 11 de mayo de 2012, se tuvo el mandamiento como sentencia, por lo que el plazo del abandono del procedimiento es de tres años. 2°) Que, para que proceda el incidente ya referido, es necesario que las partes hayan cesado en su prosecución por el plazo que señala la ley, en este caso 3 años, y se entiende que han cesado en el procedimiento cuando no se realizan gestiones útiles para dar curso progresivo al proceso. 3°) Que la ejecutada alegó el abandono del procedimiento el 23 de febrero de 2023, no constando otra actuación previa por parte de la ejecutada en el juicio. 4°) Que, desde el inicio del proceso, y particularmente, desde el 11 de mayo de 2012, fecha en que se tuvo el mandamiento como sentencia, consta que el 25 de junio el ejecutado, personalmente, compareció y abonó $20.000.- (folio 24 del cuaderno de apremio). 5°) Que, luego de la fecha anterior, no consta gestión útil alguna destinada a dar curso progresivo del proceso hasta la solicitud de desarchivo de la ejecutante de 8 de agosto de 2016, la que, en todo caso, no constituye diligencia útil en sí. Además, por otro lado, tampoco consta otra actuación previa a la solicitud de abandono por parte de la ejecutada por lo que han transcurrido, en exceso, el plazo de los tres años para acceder a lo solicitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 20 de marzo de 2023, y en su lugar se declara, QUE SE HACE LUGAR al incidente de Abandono del Procedimiento, sin costas del incidente y del recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) Carla Valladares Perroni, quien estuvo por confirmar el fallo en virtud de sus propios fundamentos. Redactada por el ministro Gerardo Bernales Rojas Regístrese y, e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 20 de marzo de 2023, y en su lugar se declara, QUE SE HACE LUGAR al incidente de Abandono del Procedimiento, sin costas del incidente y del recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) Carla Valladares Perroni, quien estuvo por confirmar el fallo en virtud de sus propios fundamentos. Redactada por el ministro Gerardo Bernales Rojas Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol 871-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la presente causa se inició el 22 de marzo de 2012, como se lee a folio 1; luego se notifica y requiere de pago en abril de 2012, constando que con fecha 11 de mayo de 2012, se tuvo el mandamiento como sentencia, por lo que el plazo del abandono del procedimiento es de tres años. 2°) Que, para que proce
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