CESPEDES PEREIRA, VICTOR DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de VÍCTOR DANIEL CÉSPEDES PEREIRA, empleado, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranjeros N°26.231.904-0, con domicilio en Colocolo #2535, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente, de nacionalidad paraguaya, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 19 de mayo de 2021, acompañando todos los antecedentes necesarios para postular al beneficio. Señala que posteriormente realizó el pago de los derechos respectivos. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ya que al no contar con cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Víctor Céspedes Pereira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1598-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Céspedes Pereira, Víctor Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1598-2024 La Serena, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de VÍCTOR DANIEL CÉSPEDES PEREIRA, empleado, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranj
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