COMUNIDAD EDIFICIO CARLO MAGNO/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Molina Rillón, abogado, en representación de la parte denunciada, Comunidad Edificio Carlo Magno, en causa sobre infracción al Decreto Ley Nº 3.607 y Decreto Supremo Nº 93 sobre seguridad privada, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en causa ROL Nº 84324-XD-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de agosto del año en curso, notificada el día 29 del mismo mes, que declaró improcedente su apelación subsidiaria en contra la sentencia definitiva de 12 de abril de 2024 por encontrarse la causa firme y ejecutoriada. Informa que la sentencia definitiva en la causa referida fue dictada el 12 de abril de 2024 y notificada, por cédula, a Juan Pablo Palma Arburo el 19 de junio del mismo año, abogado a quien el recurrente le delegó poder en la causa. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que nunca lo notificaron a él de la misma, quien solo tomó conocimiento de la sentencia definitiva por la notificación a su correo electrónico de la certificación de ejecutoria de 12 de agosto del año en curso. Expone que el 19 de agosto de 2024 presentó un incidente de nulidad procesal, especialmente de la notificación de la sentencia definitiva del proceso, por el hecho de no habérsele notificado a él la misma y, en un otrosí, apela de la misma. Que el tribunal requerido le notifica el 29 de agosto del presente año que no da lugar a la solicitud planteada y, en cuanto a la apelación, resuelve “Atendido que a fs. 60, se secretaria del Tribunal con fecha 9 de junio del 2024, certificó que la sentencia se encuentra ejecutoriada; No ha lugar por improcedente”. Argumenta, respecto al presente recurso de hecho, que solo fue emplazado válidamente de la sentencia definitiva del proceso seguido en el Segundo Juzgado de Policía Local el 12 de agosto de 2024, lo que no es compartido por el tribunal requerido, el cual entiende como válida la notificación realizada al abogado Juan Pablo Jesús
Fallo
por tanto, en la alegación de la recurrente de que la notificación, en este caso por cédula, realizada al abogado que compareció en juicio por una delegación de poder no es válida, por cuanto se debió notificar al abogado patrocinante. Quinto: Que, al respecto, es necesario señalar que esta Corte no comparte la distinción realizada por el recurrente entre abogado patrocinante y abogado poderdado, como requisito de validez de la notificación por cédula de la sentencia definitiva, toda vez que el poder al que se refiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil es el poder para litigar, que asumió el recurrente en su primera presentación en el proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago y, es el mismo, que delegó en el abogado Juan Pablo Jesús Palma Arburo, por lo que este último tenía en el proceso las facultades que concede el inciso primero del mencionado artículo. Por otra parte, en el mismo comparendo de contestación, conciliación y prueba de 8 de febrero del presente año, al que compareció, como apoderado de la denunciada el abogado Palma Arburo, se le notificó de otras resoluciones en el proceso sin ningún problema o alegación por parte del recurrente. Así también, la facultad de ser notificado de cualquier resolución judicial no es de aquellas especiales que se encuentran establecidas en el inciso segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, que haya requerido de una constitución o delegación especial. Sexto: Q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Molina Rillón, abogado, en representación de la parte denunciada, Comunidad Edificio Carlo Magno, en causa sobre infracción al Decreto Ley Nº 3.607 y Decreto Supremo Nº 93 sobre seguridad privada, seguida ante el Segundo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica