BAIER/GLOBE FACILITY SERVICES SPA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en la causa RIT M-245-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Christian Osses Cares, en sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto de la demanda de despido injustificado, deducida por GERHARD OSWALD BAIER PEÑA, en contra de GLOBE FACILITY SERVICES SPA, resolviendo: “I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GERHARD OSWALD BAIER PEÑA en contra de GLOBE FACILITY SERVICES SPA, se declara que el despido de fecha 15 de enero de 2024 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1-$ 1.526.499 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2-$ 582.253 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. 3- $ 139.016 por concepto de diferencia del pago de feriado en el finiquito. Que, a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha siete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinari
Fundamentos
considerando la objetividad de los mismos y sin añadir requisitos exógenos a la norma, debiese razonablemente haber determinado la justificación del despido efectuado por Globe Facility Services SPA y acceder a rechazar a la devolución del descuento AFC que sólo ha condicionado su decisión a la supuesta improcedencia de la causal. Como causal subsidiaria de nulidad esgrime la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que el despido de fecha 15 de enero de 2024 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1-$ 1.526.499 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2-$ 582.253 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. 3- $ 139.016 por concepto de diferencia del pago de feriado en el finiquito. Que, a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha siete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se tra
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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT M-245-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Christian Osses Cares, en sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto de la demanda de despido injustificado, deducida por GERHARD OSWALD BAIER PEÑA, en contra de GLOBE FACILITY SERVICES SP
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