CELIS VIDAL, JULIO OMAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JULIO OMAR CELIS VIDAL, cesante, con domicilio en pasaje Reinaldo Herrera N°3424, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos Nº1376, 5º Piso, de la ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-112283-2024, de 17 de julio de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°17086431-K, 17347244-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 14 de enero de 2024, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña en faenas mineras y que tiempo atrás sufrió un derrumbe, experiencia que lo hizo experimentar crisis de angustia. Señala que, posteriormente, fue víctima de acoso laboral, comenzando a sufrir síntomas de falta de aire, dolor en el pecho, sudoración, taquicardias e insomnio. Por lo anterior, señala que fue diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión, recetándole medicamentos y otorgándole licencias médicas. Sin embargo, expone que COMPIN, y luego, la Superintendencia de Seguridad Social, rechazaron las licencias médicas N°s 17086431-K, 17347244-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 14 de enero de 2024, por reposo no justificado. Alega que la decisión recurrida es arbitraria, por cuanto se ha fundamentado en el capricho o la sola voluntad del ente recurrido, sin ningún motivo adicional suministrado por la entidad recurrida, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente al paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaci
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-112283-2024, de 17 de julio de 2024, mediante la cual se confirmó lo resuelto por COMPIN, en cuanto al rechazo de las licencias médicas N°17086431-K, 17347244-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 14 de enero de 2024. En cuanto al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar las licencias médicas referidas previamente, aquella gira en torno a la siguiente idea: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17086431-K, 17347244-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que en el análisis de los nuevos antecedentes médicos adjuntos a esta presentación no permite variar lo ya dictaminado por esta Superintendencia, por cuanto no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. En efecto, la documentación nueva que acompaña la actual presentación, resulta insuficiente y no permite desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga. SÉPTIMO: Que, por otra parte, consta que posteriormente el actor interpuso recurso de reposición contra la resolución precitada, recurso que fue desestimado mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-124450-2024, de 06 de agosto de 2024, sustentado en lo siguiente: “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicit
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Julio Omar Celis Vidal, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°17086431-K, 17347244-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 14 de enero de 2024, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de sesenta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1530-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Celis Vidal, Julio Omar Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1530-2024 La Serena, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JULIO OMAR CELIS VIDAL, cesante, con domicilio en pasaje Reinaldo Herrera N°3424, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica