JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CAÑETE (LETRADO)

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALAS OLAVE

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que se da inicio a causa rol 1784-2024 de ingreso del Juzgado de Policía Local de Cañete, el 31 de julio de 2024, por presentación de medida prejudicial al tenor de los artículos 5 bis y 5 ter la Ley 20.009, sobre limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, por parte del Banco Estado de Chile dirigida contra su cliente Salvador Enrique Salas Olave. Al primer otrosí de dicha presentación, se pide ampliación de plazo de 10 días al tenor del artículo 5 bis inciso 4 de la Ley 20.009, a fin de cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos en la ley; el 5 de agosto de 2024, a tal petición el tribunal provee se amplía el plazo para la presentación de la demanda en 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Tal resolución aparece notificada a la solicitante el 8 de agosto de 2024, según constancia de envío de correo electrónico. Segundo: Que, la acción del artículo 5 de la Ley 20.009 fue presentada el 24 de agosto de 2024, según da cuenta el timbre del Juzgado estampado en el escrito de demanda. Tercero: Que, de acuerdo al inciso 4 del artículo 5 bis de la Ley 20.009 si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor, deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación del tribunal presentar su demanda. Por su parte, de conformidad a lo prevenido en los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil, los plazos deben ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, por lo que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cañete, en causa ROL 1784-2024-2024 de su ingreso, debiendo dicho tribunal proveer el libelo de demanda interpuesto como en derecho corresponda. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al fallo teniendo únicamente presente que ha sido el tribunal quien, erróneamente, concedió un aumento del plazo para presentar la demanda cuando recién se ingresó la medida prejudicial, de tal manera que la solicitante se adecuó a dicho parámetro. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez y de la prevención su autora. N° Policia Local-338-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que se da inicio a causa rol 1784-2024 de ingreso del Juzgado de Policía Local de Cañete, el 31 de julio de 2024, por presentación de medida prejudicial al tenor de los artículos 5 bis y 5 ter la Ley 20.009, sobre limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y tran

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