LLORENTY PERALTA DUBERTY/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Julio César Llorenty Suarez, boliviano, pensionado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo DUBERTY LLORENTY PERALTA, cédula nacional de identidad de extranjeros N°14.829.919-6, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigida en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº134-2024, de 11 de octubre de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y un castigo de 13 años de presidio mayor en su grado máximo por un delito de tráfico de drogas, conforme a sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique; y una sanción de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de tráfico, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 15 de agosto de 2024, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 14 de octubre de 2030. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, quien registra una conducta calificada como “muy buena”, además de registrar participación en los diversos talleres del plan de intervención. Asimismo, hace presente que el amparado cuenta con una red de apoyo familiar. Además, hace presente que anteriormente el amparado estaba recluido en el complejo Penitenciario de Alto Hospicio, recinto donde permaneció por casi 9 años, cumpliendo los requisitos para acceder a la libertad condicional. Por otra parte, argumenta que la recurrida no señala en su resolución la clasificación de los bimestres cumplidos y la conducta demostrada por el interno, como tampoco señala la fecha de inicio de condena, la fecha de término de la misma y el tiempo mínimo de postulación. Alega que la Comisión de Libertad Condicional no ha cumplido con los estándares de motivación del acto administrativo establecidos en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, como también, en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En definitiva, expone que no ha existido un examen riguroso de las razones que motivaron el rechazo del beneficio, como tampoco la resolución se hace carg
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Duberty Llorenty Peralta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°427-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Llorenty Peralta, Duberty Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº427-2024 La Serena, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Julio César Llorenty Suarez, boliviano, pensionado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo DUBERTY LLORENTY PERALTA, cédula nacional de identidad de extranjeros N°14.829.919-6, act
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