ACUÑA/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
137535-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció la abogada doña María Elena Rivera Proschle, en representación de la parte apelante, quien dedujo recurso de queja en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Müller, por la dictación de la resolución de veinticinco de octubre último, que revocó la decisión del tribunal de primer grado que declaró el abandono de procedimiento y, en su lugar, no dio lugar a dicho incidente. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución impugnada no puede ser catalogada como sentencia definitiva, como tampoco se trata de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto la abogada doña María Elena Rivera Proschle, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. Al sexto otrosí, téngase presente. A los demás otrosíes, estese lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 137.535-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto la abogada doña María Elena Rivera Proschle, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. Al sexto otrosí, téngase presente. A los demás otrosíes, estese lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 137.535-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció la abogada doña María Elena Rivera Proschle, en representación de la parte apelante, quien dedujo recurso de queja en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y Abogad
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