JUZGADO DE LETRAS DE TOME

MARCELA JANETTE CARIAGA MOLINA CON ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA Y OTRA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la apoderada de la demandante, abogada Paulina Lorena Jeria Silva, recurre de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó su incidente de nulidad de lo obrado por fuerza mayor desde la resolución de 8 de agosto de 2023 que, a solicitud suya, la tuvo por notificada expresamente, fundada en que se encontraba hospitalizada con diagnóstico de migraña crónica refractaria que le imposibilitó presentar la lista de testigos dentro de plazo, incidente en cuestión que promovió el 18 de agosto de 2023. SEGUNDO: Que el juez de la causa, en vista de la Epicrisis de la Clínica Universidad de los Andes, tuvo por acreditado que la letrada Jeria Silva se internó en dicho centro el 31 de julio de 2023, producto de una cefalea por uso excesivo de medicamentos y migraña sin aura, siendo dada de alta el 10 de agosto de 2023. TERCERO: Que, en cambio, el juez no dio por probado que la abogada hubiere continuado impedida de manera absoluta para intervenir en el juicio desde el día 11 de agosto de 2023 en adelante, por cuanto los dos testigos que declararon sobre su estado de salud siguiente no dieron razón de la entidad de las dolencias y malestares que alegó continuó padeciendo como obstáculos para intervenir en el juicio, apreciación del a quo que se comparte sobre la base del propio contenido de las declaraciones de ambos testigos. CUARTO: Que, la articulista, para reforzar su planteamiento de que el impedimento que sufrió se extendió más allá del 10 de agosto de 2023, hasta a lo menos el 15 de agosto de 2023, acompañó un certificado de su doctora tratante, certificado al que efectivamente le falta una página como apuntó el juez de la causa, pero que, con todo, permite leer en su parte final lo siguiente: “Actualmente en control bisemanal con neuróloga con vigilancia en casa por crisis de migraña con SOS hasta el martes 15 de agosto”. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, queda de manifiesto que el alta que le dio la misma doctora a la abogada, no se alteró y que su estado neurológico mental vigil -que se anota en el resumen de hospitalización de la epicrisis- fue superado, volviendo al de lucidez cuando obtuvo el alta el 10 de agosto de 2023, quedando, entonces, en condiciones de desenvolverse profesionalmente, sin perjuicio del control bisemanal que le fue prescrito. SEXTO: Que, entonces, el impedimento alegado por la abogada Jeria Silva sólo se extendió realmente desde el 31 de julio de 2023 al 10 de agosto de 2023, lo que implica que el presente incidente de nulidad interpuesto el 18 de agosto de 2023, lo fue pasado el término legal de tres días y sin haberse acreditado los supuestos en que se apoyó, como ajustadamente a derecho lo consideró el inferior, para decretar su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 144, 186, 223, 227 y 320 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada dictada el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras de Tomé, en los autos rol N° C-344-2022 que rechazó en todas sus partes el incidente de nulidad interpuesto por la abogada Paulina Lorena Jeria Silva, en lo principal de la presentación de fecha 18 de agosto de 2023, folio 46 del cuaderno principal. Devuélvase. Redactó el fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Civil-3392-2023.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, la apoderada de la demandante, abogada Paulina Lorena Jeria Silva, recurre de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó su incidente de nulidad de lo obrado por fuerza mayor desde la resolución de 8 de agosto de 2023 que, a solicitud suya, la tuvo por notificada expresamente, fundada

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