RIZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Ignacio Andrés García Negrón, en representación de doña Anyela Carolina Rizo Martínez, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso especial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°10518 de 14 de marzo de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, y notificada con fecha 19 de agosto del mismo año por la Policía de Investigaciones, mediante la cual se ordenó la expulsión de la reclamante del territorio nacional. Expone que el 19 de agosto de 2024 la recurrente, en compañía de su hijo de dos años, arribó al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con el objeto de ingresar a Chile, pero le fue negado el acceso, indicándosele que existe una orden de abandono y de prohibición de ingreso al país, que consta en Resolución Exenta N°44828 de 29 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, en el mismo acto, se le informó que también existe una orden de expulsión en su contra, dispuesta a través de la Resolución Exenta N°10518, de 14 de marzo de 2024, que no se le había notificado previamente, extendiéndose un acta de notificación, sin embargo, asevera que no se le entregó ni se le exhibió dicha Resolución Exenta. Afirma que su representada, engañada por los funcionarios de la PDI, fue elevada a la sala de embarque, a fin de materializar su expulsión. De otra parte, hace presente que la actora tiene una hija de 16 años, que actualmente está cursando tercero medio y tramitando su permanencia definitiva, de forma tal que el rechazo a su ingreso a Chile perjudica directamente a la actora y a sus hijos, no permitiendo la reunificación familiar. Agrega que la recurrente cuenta con contrato de trabajo, como asistente administrativo, y que ha dado cumplimiento íntegro al pago de sus cotizaciones previsionales hasta la actualidad. Además, indica que la actora no registra antecedentes en su país de origen. Señala que, si bien es cierto su representada fue condenada en Chile a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, dicha pena fue sustituida por remisión condicional por igual periodo, habiendo cumplido de forma íntegra la condena, sin que el Ministerio Público solicitara su expulsión. Explica que el acto impugnado es la Resolución Exenta N°10518, de 14 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el día de 19 de agosto de 2024, toda vez, que no se le hizo entrega de la Resolución antes mencionada, a la recurrente, lo que implica, una transgresión a la normativa migraría, e impide el ejercicio eficaz y correcto de su derecho a defensa, ya que no ha tenido la oportunidad de leer la resolución, conforme lo exige el artículo 5 de la Ley N° 21.325. Sostiene que, al haberle sido notificada la resolución impugnada el 19 de agosto de 2024, resulta contrario al principio de un procedimiento migratorio informado y al debido proceso el que la Policía de Investigacio
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto en favor de doña Anyela Carolina Rizo Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien, teniendo presente que según los antecedentes se acogió por la Corte Suprema el recurso de Amparo Rol 2364-2024 de esta Corte de Apelaciones, permitiendo el ingreso al país de la reclamante Anyela Carolina Rizo Martínez con los argumentos de tener una familia en Chile compuesta por sus hija Nicol Rizo Martínez y su hijo de nacionalidad chilena Dominic Teheran Rizo. Por ello, habiendo sido reconocido judicialmente el arraigo nacional de la reclamante y no obstante haber sido condenada a la pena de 61 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, sanción que, de acuerdo a los antecedentes fue cumplida en libertad, sin duda la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que decretó la orden de abandono del territorio nacional y la posterior resolución que decretó la expulsión resultan desproporcionadas, considerando que producirá la disgregación familiar y afecta el interés superior del niño, norma que debe ser considerada en toda resolución que la autoridad dicte. En virtud de lo expuesto el disidente fue de la opinión de acoger el reclamo y dejar sin efecto la resolución, manteniéndose la situación migratoria de residencia definiti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. A los escritos folios 15 y 16: a lo principal, primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Ignacio Andrés García Negrón, en representación de doña Anyela Carolina Rizo Martínez, de nacionalidad c
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