3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

AGRICOLA Y COMERCIALIZADORA PASTOS DEL SUR CON PEDRO ANTONIO BUSTOS LLANOS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que en estos autos ingreso Corte 2080-2024 provenientes del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en que se sigue bajo el rol C-3712-2023, se presentó demanda de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, reconviniéndose de pago de rentas, todo ello referido a un contrato de arrendamiento de predio rústico, reglado en el Decreto Ley 993, de 24 de abril de 1975. 2°.- Que no obstante la regulación especial a que se ha aludido anteriormente, la tramitación de la presente causa en el tribunal a quo se sujetó erróneamente a las reglas del arrendamiento de predios urbanos contenidas en la Ley 18.101. Prueba de lo anterior es que, la demanda se presentó ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en circunstancia que el predio objeto del contrato de arrendamiento se ubica en la comuna de Coronel y, además se celebró un comparendo en que se llamó a ratificar la demanda, contestar la misma, conciliar y se recibe a prueba y se rinde en el mismo comparendo. 3°.- Que conforme la regulación especial que hace el Decreto 993, la demanda debe ser presentada ante el tribunal con competencia en el territorio donde se ubica el predio arrendado, en el caso de autos el predio se ubica en el sector Patagual, comuna de Coronel, según consta en el mismo contrato, por lo que la demanda debió perentoriamente ser presentada en el Juzgado de Coronel según lo dispone el artículo 2 del citado decreto ley. Por otro lado según lo dispuesto en el mismo artículo 2 ya referido, el procedimiento a que se sujeta la demanda tratándose de predios rústicos es aquel contemplado en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, esto es, las regla del procedimiento sumario. 4°.- Que llamado el único abogado que compareció a estrados a alegar sobre estos vicios de procedimiento, indicó que en cuanto a la competencia del tribunal las partes habían pretendido prorrogar la competencia para ante lo

Fallo

se decide que: I.- Se anula de oficio todo lo obrado en autos a partir del folio 5, retrotrayéndose la causa al estado de que juez no inhabilitado que corresponda se pronuncia conforme a derecho corresponda respecto de la demanda presentada el 31 de mayo de 2023. II.- Se omite por consiguiente, pronunciamiento respecto de la apelación presentada el 8 de julio de 2024 por la demandante principal en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2024, recurso que fuera concedido por resolución de 12 de julio de 2024. Devuélvase. N°Civil-2080-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que en estos autos ingreso Corte 2080-2024 provenientes del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en que se sigue bajo el rol C-3712-2023, se presentó demanda de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, reconviniéndose de pago de re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica