SIN INFORMACION

FONTALVO CARDONA JOANDRY MARGARITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en representación de Joandry Margarita Fontalvo Cardona, de nacionalidad colombiana, quien deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el omisión ilegal y arbitraria de no poner obtener un comprobante o constancia oficial que acredite la presentación y el estado de su solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que perturba su derecho a la libertad ambulatoria del 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República cautelado por el artículo 21 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 9.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Señala que el recurrente ingresó a Chile de forma regular y obtiene una visa de residente temporal y que el 6 de junio de 2024, a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley y el reglamento. Sin embargo, la plataforma web no le proporcionó un comprobante de la solicitud realizada, ni ha recibido constancia alguna de que su solicitud se encuentra en trámite. Agrega, que la recurrente pudo constatar que su solicitud se encuentra en trámite bajo el ID 70390393 y que ya ha pagado la tasa correspondiente a esta solicitud. Añade que la falta de un comprobante o constancia oficial que acredite la presentación y el estado de su solicitud de residencia definitiva en trámite genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, donde la recurrente quien se ve expuesta a posibles inconvenientes y dificultades en el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de su vida en Chile. Puntualiza que la recurrente se encuentra embarazada y que la falta de un documento vigente que acredite su situación migratoria regular en Chile, como sería la constancia de solicitud de residencia definitiva en trámit

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Joandry Margarita Fontalvo Cardona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3024-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en representación de Joandry Margarita Fontalvo Cardona, de nacionalidad colombiana, quien deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el omisión ilegal y arbitraria de no poner obtener

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