ROJAS/THE ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Richard Hernán Rojas Cespedes, cédula de identidad N° 11.343.861-4, domiciliado en calle Luis Franco Avalos N° 129, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra del establecimiento educativo, The Antofagasta British School, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, dispuso como medida disciplinaria la prohibición temporal de ingreso al recinto ya singularizado, solicitando, se deje sin efecto dicha medida. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar entablada. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción Constitucional de protección se funda, en haber adoptado el establecimiento educacional, la prohibición temporal de ingreso al recinto, como medida disciplinaria, respecto a los padres de la niña Saray Andrea Rojas Salcedo, quien cursa 4° año básico. Cuenta, que su hija, obtuvo puntaje 0, en uno de los puntos (creatividad), de la evaluación N° 1, de la asignatura “technology”. En efecto, el 02 de septiembre, le envían un correo electrónico a miss Francisca, con la finalidad de conocer los motivos de dicha evaluación. Correo que fue contestado el 03 de septiembre, sosteniendo que a ella también le llamó la atención, pues, la alumna suele ser muy creativa en sus trabajos (Debía incorporar continentes en un trabajo, modelo de tierra). Luego, el mismo día, se dirigen junto a su esposa, a gestionar el pago total del año lectivo 2025, y en ese contexto, visualizan a la miss Francisca, saliendo con los alumnos para hacer entrega de ellos, a sus apoderados. Enseguida, la llamó, para consultar por qué se había evaluado a su hija con esa calificación, indicándole que en las instrucciones descritas en el trabajo no se especifica absolutamente nada respecto a dibujar continentes, a lo que responde, en los mismos términos del correo electrónico, es decir, que se esperaba mayor creatividad. En ese momento, se encontraba además la alumna, quien le indica a la profesora, que no los había dibujado, dado que, la misma docente le había indicado que no era necesario. Indica, que la docente se colocó muy nerviosa, y se vio afectada al no saber qué responder, sosteniendo que debían seguir el protocolo. No obstante, los padres le indican que ella jamás respondía los correos electrónicos. Así, se molestó, y le indica, que no seguiría hablando con éstos, dirigiéndose hacia sus colegas que se encontraban en las cercanías del lugar. En ese escenario, dice que se inició un procedimiento disciplinario, conforme al reglamento interno del establecimiento, en virtud de acusaciones realizadas en su contra, activándose el protocolo de rigor, el 04 de septiembre del presente. Detalla, cada una de las etapas del procedimiento, sosteniendo que no se les permitió incorporar prueba en él, no teniendo acceso a la investigación realizada en su contra. Asimismo, refiere que la comisión investigadora, en ningún momento intentó mediar, lo que también constituye, una vulneración al mismo reglamento. En consecuencia, se le ha privado de contar con una legítima defensa, lo que necesariamente implicó que el recurrido adoptara la decisión que se impugna, solicitando en consecuencia que la misma, sea dejada sin efecto. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Stancic-Rokotov Vera Rojic, rectora del centro educativo “The Antofagasta British Scohol”, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Aclaró, que el día 02 de septiembre a las 17:59 la apoderada; Sra. Sara Salcedo envía correo a profesora jefa de su hija consultando por este medio la ra
Fallo
Por tanto, todos los padres, madres y apoderados en su relación con el establecimiento educacional, autoridades, docentes, asistentes de la educación, apoderados y en general todos los miembros de la comunidad educativa, están compelidos at cumplimiento de estas obligaciones, comprometiéndose a colaborar en mantener una buena y sana convivencia. En los casos en que corresponda, en especial los relacionados con las normas de buena convivencia, buen trato y respeto del reglamento interno se podrán establecer medidas tendientes a resolver estas situaciones, pudiendo imponer sanciones respecto de los responsables, las que siempre se deberán aplicar de conformidad a los criterios de gradualidad y proporcionalidad y a un justo procedimiento establecido en el reglamento interno exigido en el artículo 46 lefra f) de la Ley General de Educación, las que en ningún caso deben afectar los derechos de los alumnos y alumnas”. La misma Superintendencia indica que: “los establecimientos educacionales están facultados para imponer sanciones siempre y cuando se respete el principio del justo y racional procedimiento”. Así, se debe garantizar el derecho a ser escuchado (descargos) y de entregar los antecedentes para su defensa. DÉCIMO: Que, en la especie, del reglamento interno de convivencia escolar -disposiciones que fueron aceptadas por los apoderados al momento de matricular a la alumna en el citado establecimiento, resultándoles en consecuencia, plenamente aplicables-, se regulan situaci
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Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Richard Hernán Rojas Cespedes, cédula de identidad N° 11.343.861-4, domiciliado en calle Luis Franco Avalos N° 129, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra del establecimiento educativo, The Antofagasta British School, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, dispuso como medida disciplinar
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